Instrucción administrativa número 18 de 2009 - 28 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 65708279

Instrucción administrativa número 18 de 2009

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47455

En cumplimiento de las funciones asignadas a esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto en el Decreto 412 de 2007, articulos 12 ordinal 12.2 y 13 ordinal 13.3, para su conocimiento y aplicacion, este Despacho imparte las siguientes orientaciones en relacion con el tema de la referencia: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a traves del Viceministerio Vivienda y Desarrollo Territorial, ha planteado a esta Superintendencia la necesidad de la inscripcion en el registro de instrumentos publicos de todos los predios baldios urbanos de propiedad de los municipios, que teniendo como titulo la ley, carecen de folio de matricula inmobiliaria que los identifique de conformidad con lo establecido en los articulos 5°, 49 y 81 del Decreto-ley 1250 de 1970.

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley 137 de 1959, (Ley Tocaima) y sus decretos reglamentarios, la Nacion cedio a los municipios los terrenos urbanos de cualquier poblacion del pais a los cuales sea dable aplicar la presuncion de no haber salido del patrimonio de Estado, con la condicion de destinar los mismos a realizar los fines de las leyes de ordenamiento territorial, tales como: vias publicas, espacio urbano, servicios publicos, programas de vivienda de interes social, etc. (Concepto 1592 del 4 de noviembre de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado).

Con la promulgacion y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, cedio la titularidad de esos bienes inmuebles que se encuentran dentro del perimetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su articulo 123 dispuso: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldios que se encuentran en suelo urbano, en los terminos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental perteneceran a dichas entidades territoriales" (Subrayado fuera del texto).

En este sentido, con fundamento en el presente instructivo, se pretende definir las condiciones de formalizacion, en las Notarias del pais, de lo contemplado en el articulo precitado y los procedimientos de inscripcion por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, con el objeto de darle una identidad registral a los bienes del municipio cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, siendo esta el titulo constitutivo del mismo.

Ambito de aplicacion El procedimiento tendra aplicacion para aquellos bienes de propiedad del municipio...

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