Instrucción interadministrativa número 15 de 2018 - 20 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743449961

Instrucción interadministrativa número 15 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50752

DIRIGIDA: FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y CONTRATISTAS DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y DE LAS OFICINAS

DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE

INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA SOBRE PREDIOS RURALES. 1. ANTECEDENTES

Mediante la Ley 387 de 19971 se adoptaron las medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados por la violencia en Colombia. La administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) se encontraba a cargo del Incora, competencia que fue reasumida por el Incoder.

A su vez, el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 ordenó suprimir al Incoder, y dispuso en el parágrafo 1 del artículo 28, que el sistema de información del Rupta debía ser trasladado, para efectos de su administración, a la Unidad de Restitución de Tierras.

La Corte Constitucional, mediante Auto 373 de 2016, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras la creación de un mecanismo que permita la articulación de la política de protección, con la de restitución de tierras.

Mediante el Decreto número 2051 de 2016, se reglamentaron aspectos relacionados con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) armonizándolo con el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y señala la obligación de establecer las directrices que permitan la correcta y eficiente administración del Rupta.

Conforme a lo anterior, la Unidad de Restitución de Tierras expidió la Resolución 306 de 20172, por la cual se establece un mecanismo de articulación de las rutas de protección de predios, vía inscripción en el Rupta, con la política de restitución de tierras conforme a lo dispuesta en la orden séptima del Auto número 373 de 2016, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Decreto número 2365 de 2015, con el fin de regular y

1 Artículo 19. De las instituciones. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1660 de 2007. Las instituciones comprometidas en la Atención Integral a la Población Desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

Las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada deberán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

  1. El instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptará programas y procedimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y de recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, así como líneas especiales de crédito, dando prelación a la población desplazada.

    El Incora llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de título de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos.

    2

    El artículo 19 de la Ley 387 de 1997 habilita a la administración, esta vez en cabeza de la Unidad de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas, para adoptar directrices internas que le permitan atender de manera eficaz y oportuna a la población desplazada.

    precisar el procedimiento para la adecuada administración del Sistema de Información Rupta en los términos relacionados en el parágrafo del artículo 28 del Decreto número 2365 de 2015.

    A continuación se presentan, de manera general, las directrices establecidas por la Unidad de Restitución de Tierras en dicho acto administrativo:

    Por otra parte, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos prestan el servicio público registral, conforme al procedimiento consagrado en la Ley 1579 de 2012. Para el trámite que nos atañe, se inicia cuando la Unidad de Restitución de Tierras informa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que ingresó un predio rural al sistema de información denominado "Registro Único de Predios y Territorios Abandonados" -Rupta-, por lo que debe impedirse cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos, o con efectos publicitarios en los casos de poseedores u ocupantes.

    Por otro lado, es importante resaltar que el Decreto número 2051 de 2016 derogó la ruta de protección colectiva consagrada en el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR