Instrucción número 04 de 2017
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 50175 |
Para: Registradores (as) de Instrumentos Públicos del País. De: Superintendente de Notariado y Registro.
Tema: Plano predial catastral en la cesión de bienes fiscales para vivienda de interés social.
Señores (as) Registradores (as) de Instrumentos Públicos del País:
En ejercicio de la función orientadora conferida en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014 y en aras de velar por el cumplimiento de las normas que rigen la utilización del Plano Predial Catastral en la Cesión de Bienes entre Entidades Públicas para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, me permito manifestarles:
El Decreto número 1069 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.6.1.2.11.1 dispuso: "Plano definitivo del inmueble. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto- ley 960 de 1970, para efectos de identificar los inmuebles por sus linderos, se podrá acudir al plano definitivo expedido por la autoridad catastral correspondiente resultante de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, el cual se protocolizará con la escritura pública respectiva. En este evento no será necesario transcribir textualmente los linderos literales del inmueble".
Igualmente estableció, en su artículo 2.2.6.1.2.11.4 que en los planos, se indicará el número de estos, el área del terreno, la localización, la nomenclatura cuando fuere el caso, las coordenadas planas de los puntos o letras utilizados, el número único de identificación predial o en su defecto el número catastral y cuando se trate de planos catastrales resultantes del proceso de formación, actualización y conservación catastral, la certificación de la autoridad catastral sobre dicha circunstancia.
Para las oficinas de registro, el artículo 2.2.6.1.2.11.5 dispuso, que se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria los datos que permitan identificar el predio, los cuales estarán consignados en el plano catastral, tal como está enunciado en el artículo 2.2.6.1.2.11.4, del Decreto número 1069 de 2015.
Ahora bien, para la transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos, el Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio, en el Título 2 Capítulo 2 "Transferencia de Bienes - para VIS de la Ley 1001 de 2005 y Ley 1151 de 2007", dispone en el artículo 2.1.2.2 1.1 Ámbito de Aplicación:... que el presente capítulo "se aplica a las...
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