Instrucción número 05 de 2018 - 20 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743449985

Instrucción número 05 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50752

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

ASUNTO: PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA 7 DE FEBRERO DE 2018

Señores notarios:

La Superintendencia de Notariado y Registro a fin de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, considera conveniente impartir orientaciones a los notarios del país, en materia de deberes, prohibiciones, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y otros, con ocasión de las jornadas electorales de 2018, así:

De conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política "Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores la definición de régimen laboral para sus empleados (...)."

La Corte Constitucional al analizar este artículo, reconoce que el legislador goza de libertad de configuración normativa, para regular el servicio público notarial, y establecer el régimen de incompatibilidades de los notarios. Amplitud de configuración que se explica en que la Constitución solo delimitó los elementos esenciales que identifican la función, como lo era el régimen laboral de los empleados, lo relativo a aportes y recaudos, como de las obligaciones tributarias de los notarios con la administración de justicia, sin entrar en mayor detalle1.

La Corte Constitucional en Sentencia C-1508 de 2000, sobre el particular, señaló:

"(...) La actividad notarial como ejercicio de autoridad. (...) Esta atribución, que caracteriza la gestión notarial, tiene como razón de ser la naturaleza de la función que se ejerce, de la cual es titular el Estado, como es la de dar fe, en virtud de lo cual está reconocida como una función pública.

No cabe duda de que el notario cumple, en desarrollo de sus actividades, funciones administrativas que aparejan potestades, que le han sido atribuidas por la ley. Ese poder 0 autoridad se traduce en una supremacía de su operador sobre quienes están dentro de un ámbito de actuación que le ha sido delimitado por la ley, de manera que estos quedan vinculados jurídicamente con aquel dentro de una relación de subordinación, para el ejercicio de sus derechos o la realización de las actividades que supone la prestación de un servicio.

(...) Si bien es cierto que el actor comienza por reconocer que los notarios son particulares que ejercen funciones públicas, de ello sólo deduce que "no tienen una relación laboral con el Estado", es decir, que no son empleados suyos. De allí concluye que no es posible aplicar la...

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