Instrucciones 2 - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132898

Instrucciones 2

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín43902

DIARIO OFICIAL 43.902 INSTRUCCIONES 2 22/02/2000 Del: Superintendente de Notariado y Registro. Para: Notarios del país y Registrador de Instrumentos Públicos de Pereira, Risaralda. Tema: Expedición de licencias y de autorizaciones para urbanizar o parcelar y desenglobar predios en Pereira. Fecha: Febrero 3 de 2000. Respetados doctores: A través de oficio radicado en esta Superintendencia el 25/01/00 con el número 003137, la Secretaría de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, solicitó la colaboración en el control de legalidad de los actos de urbanización o parcelación y desenglobe de predios de Pereira, para cuyos efectos se extractan los siguientes criterios generales expuestos por el mencionado ente: 1. Urbanizar o parcelar: Es dotar de espacios públicos y privados a un predio y además dotarlo de obras de infraestructura (vías, servicios públicos domiciliarios) (art. 3° Decreto 1052 de 1998). Desenglobar: Es subdividir el predio pero sin dotarlo de infraestructura y pueden aparecer o no espacios públicos (áreas de cesión obligatorias y/o vías del plan vial reglamentadas por normas de carácter general). En el caso de Pereira, para las primeras, los curadores urbanos expiden las respectivas licencias, mientras que para las segundas, el municipio, a través de la Secretaría de Control Físico concede la autorización. Debe tenerse presente los casos en que es aplicable el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, ya que éste sólo se aplica basado en una actuación urbanística como lo son las licencias de parcelación, de construcción y de urbanismo. Las áreas de cesión son prerrequisito de las...

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