Instructivo 020 - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234115

Instructivo 020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46196

Señores:

REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE AREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD, CONTADORES Y REVISORES FISCALES DE LOS ENTES PUBLICOS DE LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL.

REFERENCIA: Procedimiento para el registro contable de los contratos mediante los cuales se entregan derechos para el uso o explotación, o cualquier otra modalidad de usufructo de bienes, para operar o gestionar servicios públicos y que los derechos son revertidos a la entidad propietaria de los bienes.

  1. AMBITO DE APLICACION

    El presente procedimiento debe ser aplicado por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública a que se refiere el artículo 2º de la Resolución 400 de 2000, que suscriban los contratos señalados en la referencia.

  2. ASPECTOS GENERALES

    Las leyes por medio de las cuales se expiden los regímenes de contratación estatal y de servicios públicos domiciliarios, han previsto que con la celebración de los contratos cuyo fin sea la gestión de los servicios públicos, las entidades públicas deben considerar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses del sector privado que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines y, por lo tanto, estos contratos deben ser objeto de control por parte de las entidades públicas que los celebran. También, la normativa señalada define para los particulares, además de la obtención de utilidades cuya protección la garantiza el Estado, colaborar con las entidades públicas en el logro de sus fines y cumplir una función social que, como tal, implica obligaciones.

    Por lo anterior, una vez realizado el contrato bajo las condiciones acordadas, contablemente debe reflejarse la situación de los bienes que impliquen cambio en el uso por parte del ente público, mediante la aplicación del siguiente procedimiento.

  3. PROCEDIMIENTO CONTABLE

    El procedimiento contable del presente Instructivo identifica los registros que debe efectuar tanto la entidad que entrega los bienes como la que los recibe, identificando el cambio de condición del bien, la pérdida de capacidad operacional, las adiciones y mejoras, la devolución del bien y la remuneración pactada.

    3.1 REGISTROS CONTABLES PARA LA ENTIDAD PUBLICA QUE ENTREGA LOS BIENES

    3.1.1 Reclasificación del bien. La entidad pública que entrega los bienes debe reclasificar su valor en libros a la cuenta 1920-BIENES...

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