Instructivo número 8 de 2009, Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, Jefes de Control Interno, Jefes de Contabilidad y Contadores de los entes Públicos del Nivel Nacional y Territorial. - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441299

Instructivo número 8 de 2009, Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, Jefes de Control Interno, Jefes de Contabilidad y Contadores de los entes Públicos del Nivel Nacional y Territorial.

EmisorVarios
Número de Boletín47336

Referencia. Reportes contables trimestrales intermedios. Apreciados señores: Con el proposito de lograr mejores niveles de calidad en la informacion contable, tanto a nivel de las entidades publicas reportantes, como de la informacion consolidada que se genera a partir aquella, es preciso que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: 1. Inicio del periodo contable. En el reporte del primer trimestre de 2009, se debera cumplir con la aplicacion de los lineamientos señalados por la Contaduria General de la Nacion en el numeral 2 del Instructivo 5 de 2008, en el cual se establece: de 2. Aspectos previos para la iniciacion del Proceso Contable del año 2009.

2.1. Reclasificacion de saldos.

Al inicio del periodo contable del año 2009 las entidades contables publicas deben reclasificar: el 1. Los saldos de la subcuenta 311001 - Excedente del ejercicio o 311002 Deficit del ejercicio de la cuenta 3110-Resultado del Ejercicio, a la cuenta 3105-Capital FISCAL en la subcuenta que corresponda, para las entidades del sector central. Igualmente, deben reclasificar el saldo o el excedente de las subcuentas 323001-Utilidad o Excedente del ejercicio o 323002- Perdida o Deficit del ejercicio de la cuenta 3230-Resultados del Ejercicio, a la cuenta 3208- Capital Fiscal, para las entidades del sector descentralizado.

  1. Los saldos de la subcuenta 311101 - Excedente del ejercicio o 311102 Deficit del ejercicio de la cuenta 3111-Resultado del Ejercicio en Entidades en Proceso de Liquidacion a la cuenta 3140-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales, para las entidades que se encuentran en esta condicion. Igualmente, deben reclasificar el saldo o el excedente de las subcuentas 323301-Utilidad o Excedente del ejercicio o 323302- Perdida o Deficit del ejercicio de la cuenta 3233-Resultado del EJERCICIO de entidades en Proceso de Liquidacion, a la cuenta 3260- Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales.

  2. El saldo de las cuentas 3125 - Patrimonio Publico Incorporado y 3255 - Patrimonio Institucional Incorporado, a la cuenta 3105 o 3208 - Capital Fiscal, segun corresponda. Excepto los valores de las subcuentas 312530- Bienes pendientes de legalizar, 312531- Bienes de uso permanente sin contraprestacion, 325530- Bienes pendientes de legalizar y 325531- Bienes de uso permanente sin contraprestacion, en cumplimiento de las dinamicas de las respectivas cuentas.

  3. El saldo de las cuentas 3128- Provisiones, Agotamiento, Depreciaciones y Amortizaciones y...

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