Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD-20111000001815 de 2011, por la cual se Modifica el Marco Instrumental de la Resolución SSPD 20101300021335 por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial. - 31 de Marzo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 267758938

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD-20111000001815 de 2011, por la cual se Modifica el Marco Instrumental de la Resolución SSPD 20101300021335 por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48028
36
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.028
Jueves, 31 de marzo de 2011
El Despacho le señala que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 48,
establece: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se pres-
tará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de
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Por su parte, el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 faculta a la Superintendencia Nacional
de Salud, previa solicitud de explicaciones, a imponer en caso de violación a las normas
contenidas entre otros a los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227,
por una sola vez o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
El término para dar respuesta es de 5 días contados a partir del recibo de la presente
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que obran en la investigación administrativa relacionadas con las conductas que falten al
cumplimiento de los deberes de los empleadores como integrantes del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Código
Contencioso Administrativo, el Despacho procederá a decidir de fondo la correspondiente
investigación.
Cordialmente,
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
Andrea Torres Matiz.
(C. F.).
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20111000001815 DE 2011
(marzo 28)
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La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), en ejercicio de sus atri-
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad con l o dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, mo-
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perintendenci a de Servicios P úblicos establecer los sistemas unifor mes de información
y contabilidad que deben aplicar quienes pre sten servicios públicos, segú n la naturaleza
del servicio y el mon to de sus activos, y con sujeción siempr e a los Principios de Conta-
bilidad Genera lmente Aceptados.
Que el 13 de julio de 2009 entró en vigencia la Ley 1314 de 2009, “por la cual se
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Que según l o previst o por el art ículo 16 transito rio de la Le y 1314 de 200 9, las
entidad es que estén adelan tando procesos de converge ncia con normas in ternacionales
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continu ar haciéndolo, inc lusive si no existe tod avía una decisión con junta de los
Ministe rios de Ha cienda y C rédito Públ ico y de Comercio, I ndustria y Turismo, pero
respeta ndo el marco normativo vi gente.
Que en co ncordancia con lo ante rior, la Superint endencia de Ser vicios P úblicos
Domicil iarios expidi ó la Resoluc ión SSPD 2010 1300021335 de l 28 de junio de 2010,
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Que conforme lo señalado en el Anexo 1, Título II de la Resolución SSPD 20101300021335
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20111300002885 de 2011, las empresas prestadoras de servicios públicos debieron re-
mitir un informe con los resultados de la homologación del catálogo de cuentas del Plan
de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente, y el
nuevo catálogo de cuentas contenido en el Modelo General de Contabilidad para Empresas
Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de
Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial.
Que como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia llevó a cabo el análisis
de los comentarios y observaciones presentadas por los presta dores en los informes de
homologación, por lo que resulta necesario ajustar el Marco Instrumental contenido en
el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en
convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad de Información Financiera
de aceptación mundial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución SSPD
20111300002885 del 17 de febrero de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Interna-
cionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, contenido en el
Anexo 2 de la Resolución SSPD 20101300021335 de 2010, conforme lo dispuesto en el
Anexo de la presente resolución, el cual será publicado a través de las páginas Web www.
superservicios.gov.co y www.sui.gov.co, una vez la presente resolución sea publicada en
el .
Artículo 2°. El Marco Instrumental contenido en el Anexo de la presente resolución,
será la base para la elaboración de los reportes que realicen los prestadores de servicios
públicos durante la etapa de transición del año 2011.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20111000001825 DE 2011
(marzo 28)
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La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), en ejercicio de sus atri-
        
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CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, según lo dispuesto en
los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar,
mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información
proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y
control.
Que de conformidad con l o dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, mo-
        -
perintendenci a de Servicios P úblicos establecer los sistemas unifor mes de información
y contabilidad que deben aplicar quienes pre sten servicios públicos, segú n la naturaleza
del servicio y el mon to de sus activos, y con sujeción siempr e a los Principios de Conta-
bilidad Genera lmente Aceptados.
Que de acuerdo con el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, le corresponde
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mación que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados
de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios sometidos a su inspección,
vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos
que esté contenida en el Sistema Único de Información de los servicios públicos.
Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios
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a través del Sistema Único de Información (SUI).
Que la Superinte ndencia de Servicios Públicos expidi ó la Resol ución SSPD
20101300021335 del 28 de junio de 2010, “  
        
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”.
Que la Superinte ndencia de Servicios Públicos expidi ó la Resol ución SSPD
20111300002885 del 17 de febrero de 2011, “      
 
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
Que según lo dispuesto en la Resolución SSPD 20113000002885 del 17 de febrero de
2011, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993, la Superintendencia

de implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de
Servicios Públicos frente al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios
Públicos Domiciliarios vigente.
Que la Resolución 20111300002885 del 17 de febrero de 2011, a través del Anexo
I Título III, estableció que los reportes al Sistema Único de Información (SUI), debían
realizarse a más tardar el 31 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011; por lo que
se hace necesario ampliar el plazo de cargue de información al SUI, relacionado con el
Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en con-
vergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad de Información Financiera
de aceptación mundial.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, en concordancia
con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y el artículo 79 de la Ley 142 de
1994, la información que reporten los prestadores de servicios públicos al SUI en virtud
del “
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