Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Facatativá Auto... de 2010, por medio del cual se inicia una actuación administrativa. - 14 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220519847

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Facatativá Auto... de 2010, por medio del cual se inicia una actuación administrativa.

EmisorVarios
Número de Boletín47832

Seccional El Carmen de Bolivar RESOLUCION NUMERO 18 DE 2010 EXPEDIENTE N°...

La Registradora de Instrumentos Publicos Seccional El Carmen de Bolivar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 (articulo 49 y ss.), procede a resolver una actuacion administrativa iniciada a traves de auto de fecha 09/07/2009. Antecedentes A traves de solicitud de invalidacion de anotacion elevada por parte de los señores Reales Fernandez Lorenzo y Guerrero Salcedo Santiago M., a traves de apoderado judicial, en el Folio de Matricula 062-6889, nos percatamos que existen inconsistencias en dicho folio, en la Anotacion 09, aparece una declaratoria de baldio a nombre del extinto Incora, pero incluyeron los nombres de las dos personas que aparecian como propietarias, sin que en la resolucion que declara la extincion se hiciera mencion de ellos. De los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente actuacion administrativa (articulo 4° Codigo Contencioso Administrativo) tendiente a demostrar la real y verdadera situacion juridica del bien, anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala para tales efectos el Codigo Contencioso Administrativo, para tales efectos a traves de auto de fecha 9 de diciembre de 2009 se dio inicio a la correspondiente actuacion administrativa. Consideraciones del despacho Revisado el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 062-6889, se pudo comprobar que tiene 10 anotaciones a la fecha, en la parte de descripcion de medidas y linderos dice lo siguiente: "Un predio rural denominado 'Los Balcanes' ubicado en la region del Guamo, Bolivar, con una cabida superficiaria de 120 hectareas, determinado por los siguientes linderos: Norte con propiedad de Rufino de la Cruz y Diego Cobas;

Sur con predios de Rufino de la Cruz y Roberto Gutierrez, este con propiedad que fue de Mariano Narvaez, hoy de Rafael de la Gutierrez y Oeste con predios de Jose Maria Romero... "La primera anotacion del folio es una compraventa de Narvaez Manuel Maria a Padilla Francisco, la segunda anotacion se trata de una compraventa de Padilla Rodriguez Francisco a Gutierrez Buelvas Rafael, luego se encuentra inscrita una hipoteca, en seguida un embargo, despues una diligencia administrativa para clarificacion de la propiedad por parte del extinto Incora a Gutierrez Buelvas Rafael, luego se cancela el embargo, se cancela la hipoteca, se inscribe una compraventa de Gutierrez Buelvas Rafael a Guerrero Salcedo Santiago y Reales Fernandez Lorenzo de Jesus, en la anotacion 09 existe una declaratoria de baldio a favor de la Nacion, haciendo un analisis de la Resolucion 4532 de fecha 09/08/1993, a traves de la cual el extinto Incora, declara que no han salido del patrimonio del Estado y por lo tanto son baldios los terrenos que conforman el area rural denominada "Los Balcanes" ubicados en jurisdiccion del municipio del Guamo (Bolivar) se comprobo en ningun aparte de la resolucion cuestionada se hace mencion de nombres de los señores que aparecen en la Anotacion 09 del folio 062-6889, como si el Estado se los estuviera adjudicando a ellos, se trata de un error de apreciacion por parte de la Registradora para la epoca de los hechos, error que pretendemos subsanar a traves de la presente actuacion administrativa.

El articulo 82 del Decreto 1250 de 1970 establece: "El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenacion, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien". En consecuencia este Despacho RESUELVE:

Articulo 1° A traves de un turno de correccion, subsanar el error en la Anotacion 09 del folio en el Folio de Matricula 062-6889, pues solo debe aparecer en las personas que intervienen en el acto, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. Articulo 2°

Notificar el contenido de la presente resolucion a los señores: Guerrero Salcedo Santiago M. y a Reales Fernandez Lorenzo de Jesus, y todas aquellas personas que puedan resultar perjudicadas con la presente actuacion. En caso de no ser posible la notificacion personal de los terceros surtase ella mediante la publicacion de esta providencia en un diario de amplia circulacion nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la Oficina de Registro por iniciarse la actuacion de manera oficiosa (articulos 15 y 16 Codigo Contencioso Administrativo). Articulo 4°. Concedanse el recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. Articulo 5°. Esta decision rige a partir de la fecha de su expedicion.

Dada en El Carmen de Bolivar, a 30 de marzo de 2010 Notifiquese, comuniquese y cumplase. La Registradora de Instrumentos Publicos Seccional El Carmen de Bolivar, Ana Regina Güete Herrera.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 19 DE 2010 (abril 7) por medio de la cual se decide una actuacion administrativa.

EXPEDIENTE N° La Registradora de Instrumentos Publicos Seccional El Carmen de Bolivar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 (articulo 49 y ss.), procede a resolver una actuacion administrativa iniciada a traves de auto de fecha 09/07/2009. Antecedentes Con fecha 07/01/2007 a traves de Turno 35, ingreso a registro las solicitudes de proteccion o rupta, recepcionadas en la Personeria Municipal de San Juan Nepomuceno Bolivar, a nombre de los señores: Buelvas Tapia Luis Felipe, Buelvas Tapia Juan Carlos, Arrieta Rodriguez Pedro Antonio, Yepes Romero Gabriel Antonio, Barrios Gutierrez Diogenes, Buevas Tapia Jonys, Suarez Chima Jose Isabel, Garcia Salcedo Juan Manuel, Barrios Romero Roberto Carmelo, Madrid Martinez Gabrielmelendrez Martinez Jose Ramon, Aride Melendez Luismartinez Hernandez Fabio, Vasquez Estruen Roberto Antonio, Blanquicet Beleño Manuel del Cristo, Arrieta Mercado Pedro Antonio y Diaz Hernandez Jose Joaquin, las cuales fueron inscritas, desconociendo lo preceptuado en la Instruccion Administrativa numero 08 de fecha 03/09/2008, en su aparte de "Casos en que no procede la inscripcion de la medida de proteccion individual... Cuando el folio de matricula inmobiliaria que identifique el predio que se pretende proteger se encuentra inscrita la prohibicion de enajenar provenientes de los Comites Departamentales o Municipales por Declaratorias de Desplazamiento Forzado o Inminencia de Desplazamiento, en virtud de las normas legales aplicables a la denominada ruta de proteccion colectiva. De los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuacion Administrativa (articulo 4° Codigo Contencioso Administrativo) tendiente a demostrar la real y verdadera situacion juridica del bien, anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala para tales efectos el Codigo Contencioso Administrativo, para tales efectos a traves de auto de fecha 9 de diciembre de 2009 se dio inicio a la correspondiente actuacion administrativa. Consideraciones del Despacho Revisado el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 062-9403 se pudo comprobar que tiene 10 anotaciones a la fecha, se trata de un predio rural denominado "Los Andes" situado en jurisdiccion del municipio de San Juan Nepomuceno, Bolivar, en la parte de descripcion de medidas y linderos dice lo siguiente: "Un potrero de pastos para la cria de ganado. Situado en terrenos del municipio de San Juan Nepomuceno comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Oriente con predios de la señora Magdalena de Romero denominado "La Peñata" y con potrero del señor Francisco Rodriguez llamado "Versalles", por el Norte con potrero de los señores: Rita Arrieta e Hijos denominado "La Rochela" con potrero del señor Juan Posson llamado "Chile" y con potrero de la señora Marquez Castillo denominado "Babilla", por el Occidente con el camino real que conduce de San Juan al Corregimiento de San Agustin, por el Sur: con propiedad del señor Francisco Rodriguez, Llamado "Versalles". Se puede observar que la Anotacion numero 10 del folio en mencion corresponde a una declaratoria de Zona de Desplazamiento Forzado, emitida por el Comite Municipal de Atencion a la Poblacion Desplazada de San Juan a traves de Resolucion 005 de fecha 20/12/2005, registrada el 09/02/2006. La Instruccion Administrativa numero 08 de fecha 03/09/2008, emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro dice taxativamente: "Casos en los que no procede la inscripcion de la medida de proteccion individual... Cuando en el folio de matricula inmobiliaria que identifique al predio que se pretende proteger, se encuentre inscrita la prohibicion de enajenar provenientes de los Comites Departamentales o Municipales por declaratorias de desplazamiento forzado o inminencia de desplazamiento en virtud de las normas legales aplicables a la denominada ruta de proteccion colectiva". El articulo 82 del Decreto 1250 de 1970 establece: "El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenacion, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien". En consecuencia este Despacho RESUELVE:

Articulo 1°

A traves de un turno de correccion, invalidar la...

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