Decreto número 0673 de 2013, por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Puerto Inírida, Guainía - 8 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430859478

Decreto número 0673 de 2013, por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Puerto Inírida, Guainía

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48755

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 5º del Decreto 2163 de 1970, de la Ley 588 de 2000 y 138 numeral 1 del Decreto-ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante el Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a "Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial", con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Único del Círculo Notarial de Puerto Inírida.

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el inciso 1º del artículo 139 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.

Que con el Decreto 0584 del 21 de marzo de 2012, y de conformidad con la lista de elegibles, se designó en propiedad a la doctora Luz Eneida Saldaña Parra, identificada con la cédula de ciudadanía número 41649407, como Notaria Única en propiedad en el Círculo de Puerto Inírida, Guainía.

Que de conformidad con el OAJ-0060 SNR2013EE del 28 de enero de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se venció el término estipulado en el artículo 139 del Decreto-ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR