Decreto número 1860 de 2013, por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el Círculo Notarial de Mitú, Vaupés - 29 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457142330

Decreto número 1860 de 2013, por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el Círculo Notarial de Mitú, Vaupés

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48897

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 138 numeral 1 del Decreto-ley 960 de 1970, 5º del Decreto 2163 de 1970, de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante el Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a "Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial" , con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario, en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Único del Círculo Notarial de Mitú, Vaupés.

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el inciso primero del artículo 139 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado y que "el término que tiene el nombrado para presentar su documentación es de un mes contado desde el día que reciba el nombramiento, si reside en el país, o de tres meses si está en el extranjero".

Que con el Decreto número 0586 del 21 de marzo de 2012, y de conformidad con la lista de elegibles, se designó en propiedad al doctor Jaime Alberto Lemoine Gaitán, identificado con la cédula de ciudadanía número 19238721 como Notario Único en propiedad en el Círculo Notarial de Mitú, Vaupés.

Que de...

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