ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Universidad Surcolombiana Acuerdo número 040 de 2010, por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad Surcolombiana, para suscribir un Contrato Interadministrativo por cuantía superior a 500 smmlv, con el departamento del Huila-Secretaría de Educación para prestar asistencia técnica para el mejoramiento de las habilidades sociales y de comunicación en los establecimientos educativos oficiales del departamento del Huila - 27 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 214706683

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Universidad Surcolombiana Acuerdo número 040 de 2010, por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad Surcolombiana, para suscribir un Contrato Interadministrativo por cuantía superior a 500 smmlv, con el departamento del Huila-Secretaría de Educación para prestar asistencia técnica para el mejoramiento de las habilidades sociales y de comunicación en los establecimientos educativos oficiales del departamento del Huila

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín47783
9
Edición 47.783
Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL
3. Hacer el reparto de los asuntos que corresponde resolver a la Comisión de Personal,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
4. Suscribir con el Secretario las actas de las reuniones.
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zado su periodo.
6. Rendir informes trimestrales a la Comisión de Personal para ser aprobados y poste-
riormente presentados a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
7. Las demás que señale la ley.
Del Secretario
Artículo 13. El Coordinador de Talento Humano o quien haga sus veces, es el Secretario
de la Comisión de Personal, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 14. Funciones. Son funciones del Secretario, quien las ejercerá conforme a
las instrucciones impartidas por el Presidente de la Comisión de Personal, las siguientes:
1. Redactar las actas de las reuniones y llevarlas numeradas en estricto orden y rigurosidad.
2. Asistir al Presidente en el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión; llevar los
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3. Mantener actualizado y ordenado correctamente el archivo de la Secretaría de la
Comisión de Personal.
4. Citar a los integrantes de la Comisión, incluidos los suplentes, cuando el Presidente
lo ordene.
5. Redactar la correspondencia que los integrantes de la Comisión le soliciten.
6. Comunicar las decisiones de la Comisión por orden del Presidente.
7. Colaborar con la Comisión en los asuntos que esta le designe.
8. Ejercer las demás funciones que sean asignadas por la ley o por el Presidente de la
Comisión.
9. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Comisión.
Parágrafo. El Secretario llevará los documentos de conformidad con las normas vigentes.
CAPÍTULO III
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Artículo 15. Convocatoria y reuniones. Cualquiera de sus miembros puede convocar a
reunión; la convocatoria será por escrito, en papel o por correo electrónico, dejando copia
de la trazabilidad del envío y en ella se señalará el lugar, fecha, hora y objeto de la misma.
Las reuniones de la Comisión de Personal serán ordinarias y extraordinarias.
Las reuniones ordinarias se efectuarán los días jueves de la primera semana de cada
mes, a partir de las nueve de la mañana. De no realizarse en esta fecha, se pospondrá para
el jueves de la semana siguiente.
Las reuniones extraordinarias serán coordinadas por el Presidente y se llevarán a cabo
en días y horas convocadas cuando las circunstancias especiales así lo exijan y solo podrán
tratarse y adoptarse decisiones sobre los temas previamente establecidos.
Las reuniones de la Comisión de Personal estarán presididas por el Presidente de la
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elegido por la Comisión.
Parágrafo 1º. La asistencia a las reuniones de la Comisión es de carácter obligatorio; la
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por el suplente.
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anterior o en su defecto en el lugar y fecha establecida en la citación correspondiente.
Parágrafo 3°. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Personal los servidores
públicos o particulares que sean invitados por la misma siempre que sea aprobado por la
mayoría.
Parágrafo 4º. Las solicitudes presentadas por los funcionarios con motivo de inconfor-
midad de las decisiones de la administración se efectuarán ante la Comisión de Personal
de la Entidad, mediante recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Comisión
Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 16. Quórum y mayoría. El quórum es la cantidad mínima de asistentes que in-
tegran la Comisión y que se requiere para el inicio de una sesión o para la adopción de actos
administrativos. Este será el 50% más uno de los integrantes, es decir (3) de sus miembros.
Para decidir mediante votación, se requiere que haya quórum y que el 50% más uno de
los integrantes de la Comisión presentes, vote en el mismo sentido aprobando o reprobando.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate,
se deberá realizar un segundo debate y se repetirá nuevamente la votación y en caso de
persistir este, se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la Entidad, quien resolverá el
empate dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud.
Artículo 17. Orden del Día."Gn"Qtfgp"fgn"Fc"ugtƒ" Ýlcfq"rqt"gn"Rtgukfgpvg" {"gpxkcfq"
con antelación de tres días a los comisionados con la convocatoria, junto con las copias de
los documentos a ser discutidos en cada sesión.
La remisión de las copias estará a cargo del Secretario.
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Artículo 18. Salvamento de voto. Cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá
apartarse de las decisiones mayoritarias. Cuando ello sucediere, deberá motivar por escrito
los fundamentos de su inconformidad, los que se darán a conocer al interesado, junto con
la decisión mayoritaria.
Artículo 19. Decisiones. Las decisiones de la Comisión de Personal en relación con
sus funciones se denominarán resoluciones, las cuales constituyen actos administrativos.
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Administrativo.
Las decisiones de la Comisión de Personal, en relación con sus asuntos organizativos
internos, se denominarán Acuerdos, los cuales serán actos administrativos que se comuni-
carán o publicarán.
Parágrafo. Las resoluciones mediante las cuales la Comisión de Personal se pronuncie
sobre los asuntos de su competencia, serán suscritas por los cuatro integrantes.
Artículo 20. Invitación a expertos. La Comisión de Personal podrá invitar a sus sesiones
a personas que puedan hacer aportes en la materia que sea objeto de deliberación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 21. Competencia. La Comisión de Personal tratará, desarrollará y decidirá los
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lineamientos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Iniciada la reunión, se procederá a la asignación de cada uno de los temas de conformidad
con lo establecido en el numeral 3 del artículo 12 del Reglamento, según el orden alfabético
del apellido de los integrantes y del número de radicación de cada uno de los casos.
1. Las propuestas de decisión que correspondan a los temas asignados serán presentadas
en la siguiente reunión ordinaria sin que pueda ser prorrogado el plazo para su presenta-
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Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.
2. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento y la complejidad de los temas, se
podrá convocar a reuniones extraordinarias.
3. Discutida y decidida la propuesta en la reunión ordinaria o extraordinaria, si la
hubiere, la decisión se consignará en el acta junto con la votación e inconformidad o in-
conformidades presentadas, la cual será suscrita por el Secretario y todos los miembros de
la Comisión de Personal.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 22. Régimen disciplinario, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos.
El régimen disciplinario, aplicable a los integrantes de la Comisión, será el previsto en el
Código Disciplinario Único; el régimen de inhabilidades e incompatibilidades será el de
los servidores públicos y los impedimentos serán los contemplados en el artículo 30 del
Código Contencioso Administrativo y el 150 del Código de Procedimiento Civil. También
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Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 23. Reformas al Reglamento. El Reglamento será reformado por Acuerdo de
la Comisión de Personal, presentado a iniciativa de cualquiera de sus miembros y para su
aprobación se requiere de un debate.
Artículo 24. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación.
En caso de incompatibilidades de este Reglamento, se remitirá a lo dispuesto en la ley y
decretos reglamentarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Presidenta, Representante de los empleados,
Carmen Camargo Amaya.
Miembros Principales Lina María Tamayo Berrío, Representante de la Administración;
Luz Marina Varón de Forero, Representantes de los Empleados; ¡fkuqp"Lqlqc"Dqnc‚qu.
Representante de los Empleados.
El Secretario,
Édgar Bernate García.
(C.F.)
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS
Universidad Surcolombiana
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 040 DE 2010
(julio 16)
por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad Surcolombiana, para suscribir
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del Huila-Secretaría de Educación para prestar asistencia técnica para el mejoramiento
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del departamento del Huila
El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales
y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 30 de 1992, 16 del artículo 24 del Estatuto
General y artículo 5° del Estatuto de Contratación, y

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