Decreto número 2862 de 2007, por el cual se conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas CIAT. - 27 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50463570

Decreto número 2862 de 2007, por el cual se conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas CIAT.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46702

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los articulos , 113, 188, 189 numeral 11 de la Constitucion Politica, la Ley 387 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 1106 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Preambulo y el articulo 2° de la Constitucion Politica son fines del Estado, entre otros los de asegurar y proteger la vida, honra, bienes, creencias y demas libertades y derechos reconocidos a todas las personas residentes en Colombia a traves de las autoridades legalmente instituidas en la Republica;

Que el articulo 113 de la Constitucion Politica establece que los organos que integran la estructura del Estado tienen funciones separadas, pero deben colaborarse armonicamente para el cumplimiento de sus fines;

Que el articulo 6° de la Ley 489 de 1998, establece que en virtud del principio de coordinacion y colaboracion, las autoridades administrativas deben garantizar la armonia en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que de acuerdo con el articulo 3° de la Ley 387 de 1997, es responsabilidad del Estado Colombiano formular las politicas y adoptar las medidas para la prevencion del desplazamiento forzado;

Que el articulo 3° de la resolucion 250 de 2003 emitida por la Defensoria del Pueblo numeral 2 como funcion especifica de la Defensoria Delegada para la Evaluacion de Riesde la Poblacion Civil como consecuencia del Conflicto Armado, promover y apoyar formulacion e implementacion de un Sistema Nacional de Prevencion de Violaciones Masivas de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el contexto del conflicto armado interno;

Que de acuerdo con el articulo 5°, de la Ley 1106 de 2006, los Gobernadores y Alcaldes deberan atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden publico, y las posibles violaciones a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario;

Que el Informe 2006 de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, alienta al Gobierno a adoptar normas que regulen las funciones del Comite Interinstitucional de Alerta Temprana (CIAT);

"Que con el objeto de reforzar el proceso de coordinacion interinstitucional en el que han venido participando...

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