RESOLUCION NUMERO 5575 DE 2008 , (diciembre 10) , por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., Transelca S.A. E.S.P. e Internexa S.A. E.S.P a constituir unas garantías como respaldo a las obligaciones de pago a cargo de su filial Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A. -ISA Bolivia-. - 10 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50188743

RESOLUCION NUMERO 5575 DE 2008 , (diciembre 10) , por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., Transelca S.A. E.S.P. e Internexa S.A. E.S.P a constituir unas garantías como respaldo a las obligaciones de pago a cargo de su filial Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A. -ISA Bolivia-.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47201

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 3 o del Decreto 2681 de 1993, el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 6 o de la Ley 781 de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 1078 del 19 de mayo de 2005, el Ministerio de Ha cienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S.

A.

E.

S.

P. -ISA-, Transelca S.

A.

E.

S.

P., e Internexa S.

A.

E.

S.

P.

a constituir unas garantías como respaldo a las obligaciones de pago a cargo de su filial Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

  1. - ISA Bolivia-: Que las garantías de que trata la Resolución mencionada en el considerando anterior consisten en:

  1. Por parte de Interconexión Eléctrica S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    el otorgamiento de un poder amplio y suficiente (Power and Attorney) a través del cual se faculta a los bancos financiadores de Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A. - ISA Bolivia- para que en caso de presentarse un evento de incumplimiento en pagos por parte de dicha entidad, los bancos financiadores ejerzan los derechos políticos y económicos derivados de la propiedad de las acciones que Interconexión Eléctrica S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    posee en Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A. - ISA Bolivia-, y la celebración de un compromiso de respaldo contingente denominado "Support and Guaranty Agreement" mediante el cual Interconexión Eléctrica S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    garantiza, entre otras, las obligaciones de pago de Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A. - ISA Bolivia- con los bancos financiadores.

  2. Por parte de Transelca S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    la celebración de un contrato de pignoración de las acciones que Transelca S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    posee en Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A. - ISA Bolivia-, y la celebración de un compromiso de respaldo contingente denominado "Support and Guaranty Agreement" mediante el cual Transelca S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    garantiza, entre otras, las obligaciones de pago de Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A. - ISA Bolivia-con los bancos financiadores.

  3. Por parte de Internexa S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    la celebración de contrato de pignoración de las acciones que Internexa S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    posee en Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A. - ISA Bolivia-;

    Que las garantías otorgadas por Interconexión Eléctrica S.

    A.

    E.

    S.

    P., Transelca S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    e Internexa S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    de que trata el considerando anterior, respaldan las obliga ciones de pago adquiridas por Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A. - ISA Bolivia- en desarrollo de la responsabilidad de construir, operar y mantener 3 líneas de transmisión a saber Santivañez - Sucre, Sucre - Punutuma y Carrasco - Urubó por un periodo de 30 años contados a partir de su habilitación comercial;

    Que la Cooperativa Rural de Electrificación -CRE de Bolivia solicitó directamente a Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A. -ISA Bolivia- ampliar el sistema a 115kV, seccionando la línea Carrasco - Urubó 230Kv en el sitio de La Arboleda (Buenavista), otorgándosele por parte de la Superintendencia de Electricidad de Bolivia la licencia para ejercer la industria eléctrica en la actividad de transmisión para el proyecto Subestación Arboleda 230/115Kv suscribiéndose el respectivo contrato de licencia: Que según consta en oficios números 007882-1 del 22 de agosto de 2008, 003466 del 21 de agosto de 2008 y 003398-1 del 21 de agosto de 2008, suscritos por Interconexión Eléctrica S.

    A.

    E.

    S.

    P., Transelca S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    e Internexa S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    respectivamente, el costo del proyecto mencionado en el considerando anterior asciende a la suma de nueve millones seiscientos mil dólares (US $9.600.000) de los Estados Unidos de América, de los cuales Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A. -ISA Bolivia- financiará seis millones setecientos mil dólares (US $6.700.000) de los Estados Unidos de América con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la Corporación Andina de Fomento -CAF: Que el Banco Interamericano de Desarrollo -BID y la Corporación Andina de Fomento -CAF están dispuestos a financiar el nuevo proyecto siempre y cuando se conserve el es quema de garantías otorgado por Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.

    A, -ISA Bolivia- y sus accionistas Interconexión Eléctrica S.

    A.

    E.

    S.

    P., Transelca S.

    A.

    E.

    S.

    P.

    e Internexa S.

    A.

    E.

    S.

    P., en la contratación del crédito inicial de que trata la Resolución número 1078 del 19 de mayo de 2005;

    Que mediante comunicación número 007882-1 del 22 de agosto de 2008, Interconexión...

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