Ley 1403 de 2010, por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o 'Ley Fanny Mikey'.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 47775 |
49
Edición 47.775
Lunes, 19 de julio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
V A R I O S
AVISOS JUDICIALES
El Suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida Tolima,
EMPLAZA:
-
población de Armero, Tolima y desde esa fecha no se ha tenido noticia ninguna del des-
aparecido, ignorándose su paradero hasta la fecha.
en un diario de amplia circulación Nacional (), hoy Veintitrés (23)
El Secretario,
Vicente Gómez Nieto.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000650. 10-III-2010. Valor $30.400.
El Secretario del Juzgado Trece (13) de Familia, de Bogotá, D. C.,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de la presunta
interdicta Juliana Stanich Ángel, para que comparezcan a este despacho a ser oídas, dentro
del proceso de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta. Rad.: 2010-376, ins-
taurado por Adriana Ángel Sanín Ángel, en su condición de madre de la presunta interdicta.
Para dar cumplimiento o lo establecido en el artículo 446 del C. de P. C., en concordan-
Juzgado por el término de ley, hoy 2 de junio de 2010, siendo las 800 a. m.
El Secretario,
Germán Antonio Galeano Salcedo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001812. 19-VII-2010. Valor $30.400.
La Secretaria del Juzgado Trece de Familia de Bogotá D. C.,
AVISA:
Que mediante auto de fecha 12 de abril de 2010, dictado dentro del proceso de interdicción
judicial por discapacidad mental absoluta. Rad.: 2010-376, instaurado por Adriana Ángel Sanín,
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 536 y 549 del C. C., y en el
su publicación hoy 2 de junio de 2010, siendo las 8:00 a. m.
El Secretario,
Germán Antonio Galeano Salcedo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21001813. 19-VII-2010. Valor $30.400.
PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
LEY 1403 DE 2010
(julio 19)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 168 de la Ley 23 de 1982, el cual
quedará así:
Artículo 168. Desde el momento en que los artistas, intérpretes o
ejecutantes autoricen la incorporación de su interpretación o ejecución
las disposiciones contenidas en los apartes b) y c) del artículo 166 y c)
del artículo 167 anteriores.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo contemplado en el párrafo anterior,
-
la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler
de este derecho no podrán prohibir, alterar o suspender la producción o
productor, utilizador o causahabiente.
-
Parágrafo 2°. No se considerará comunicación pública, para los efectos
del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que
no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. Así mismo, el pago
o reconocimiento de este derecho de remuneración no le es aplicable a
aquellos establecimientos abiertos al público que utilicen la obra audio-
bares, cantinas, supermercados, droguerías, salas de belleza, gimnasios
Parágrafo 3°.
intérprete a quien interprete un papel principal, secundario o de reparto,
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Édgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (e),
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