Resolución número 065 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013 - 2 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452311214

Resolución número 065 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48870

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La Comisión, a través de las Resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011, resolvió las solicitudes tarifarias presentadas por Energía Social de la Costa S. A. E.S.P. para garantizar la suficiencia financiera de la empresa por la atención exclusiva de usuarios de barrios subnormales que representan un mayor riesgo de cartera respecto al que enfrentan los demás comercializadores de energía eléctrica que atienden usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

De acuerdo con las Resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011 se ajustó la fórmula del cargo de comercialización (componente C de la fórmula tarifaria), aplicable para el conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energía Social de la Costa S. A. E.S.P., por medio de un Factor de Riesgo de Cartera (FRC), con el cual se reconoce a la empresa a través de un mayor recaudo de subsidios el 95% de lo que recaudaría en aplicación de la fórmula del cargo de comercialización vigente para los demás comercializadores que atienden usuarios regulados.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Resolución CREG 101 de 2006, para el cálculo del Factor de Riesgo de Cartera (FRC), vigente para el año t, la empresa deberá entregar a la CREG la información necesaria para su cálculo a más tardar

el 10 de enero del año t. En caso de no tener los cargos definitivos a esa fecha, la empresa debe enviar los provisionales.

Según lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución CREG 096 de 2011, para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá reportar y soportar a la CREG los mecanismos utilizados para realizar compras durante el año t-1, al igual que los precios de la energía y las cantidades adquiridas mediante cada mecanismo.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2013-000372, recibida el 18 de enero de 2013, la empresa Energía Social de La Costa S. A. E.S.P. entregó a la Comisión la información sobre el consumo facturado medio del año 2012, así como las componentes del costo unitario de prestación del servicio para enero de 2013 y demás información requerida para el cálculo del factor de riesgo de cartera a que se refieren las Resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011.

En virtud de lo anterior, mediante la Resolución CREG 008 de 2013 la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S. A. E.S.P.

Mediante comunicación del 17 de abril de 2013, radicada en la CREG con el número E-2013-003182, y estando dentro del plazo otorgado por la ley para ello, la empresa Energía Social de la Costa S. A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 008 de 2013, con el fin de que "(...) la Comisión corrija el error de cálculo consistente en emplear un porcentaje de recaudo de los recursos de Fondo de Energía Social (FOES) y las ventas de energía facturadas que se consideran para el cálculo del factor de riesgo de cartera a calcular, y por otra parte el Índice de Productividad del Sector Eléctrico (IPSE), los cuales a su vez sirven para calcular el cargo de comercialización que aplica Energía Social en su mercado de comercialización constituido por barrios subnormales".

Procede entonces esta Comisión a revisar los fundamentos de hecho que originan el respectivo recurso para determinar si hay o no lugar a la corrección solicitada y, en consecuencia, realizar las modificaciones pertinentes a la Resolución CREG 008 de 2013.

FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO

  1. Recursos del Fondo de Energía Social

    El representante legal de la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. sostiene en su escrito de reposición que el porcentaje de recaudo de recursos del FOES presenta un error de cálculo para el año 2012, ya que se utilizó un porcentaje de 12,45%, el cual, de acuerdo con su criterio, es incorrecto porque no corresponde a los recursos que ingresaron a la empresa durante el año 2012, con base en los giros efectuados por el Ministerio de Minas y Energía.

    Para Energía Social de la Costa S. A. E.S.P. los puntos que conducen al cálculo erróneo corresponden a:

    i) El valor considerado por la CREG como ingresos por FOES la suma de $25.867.520.491 pesos mientras que la suma correcta de FOES que ingresó durante 2012 en los giros efectuados por el Ministerio a la empresa por el giro de recursos es de $23.564.755.799pesos.

    ii) La Comisión incluye los recursos asignados a Energía Social por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 90040 de 28 de enero de 2013, por un valor de

    $2.302.764.692 pesos.

    Estos recursos ingresaron a las cuentas de Energía Social el 19 de febrero de 2013, de modo que es claro que estos recursos no hacen parte del ingreso por FOES recibido por la empresa durante el 2012, año que se evalúa para el cálculo del FRC.

    iii) En la tabla 6 del documento CREG 007 de 2013 se debe excluir la Resolución MME 90040 de 2013 y el correspondiente valor o monto entregado.

    iv) El porcentaje de recaudo inicial para 2013 (página 55 del documento soporte CREG 007 de 15 de febrero de 2013), se calcula considerando un porcentaje de recaudo FOES de 12,45%. Este porcentaje debe ser corregido utilizando el porcentaje correcto de 11,05%.

    Dicho porcentaje resulta de dividir el valor correcto del ingreso por recursos FOES recibidos del Ministerio durante 2012 ($23.564.755.799 pesos) sobre el valor correcto del ingreso causado de Energía Social durante 2012 ($213.265.842.676pesos) informado en la tabla 4 de nuestra comunicación del 30 de enero.

    El valor del ingreso causado debe ser corregido, dado que la Comisión utilizó el valor informado por Energía Social en la tabla 5 del anexo de la comunicación del 18 de enero de 2013,por $207.751.484.789pesos".

  2. Energía facturada en el nivel de tensión 2

    De acuerdo con lo señalado por Energía Social de la Costa S. A. E.S.P., la Comisión debería utilizar como ventas de nivel de tensión 2 las reportadas por la empresa en la comunicación con radicado CREG E-2013-000796 del 1º de febrero de 2013, correspondientes a 94.065.353 kWh/año. Lo anterior es sustentado por la empresa bajo los siguientes argumentos:

    "La Comisión emplea para el cálculo del FRC de Energía Social para 2013 como ventas de energía facturadas en nivel 1, 518.763.151 kWh/año y 56.146.801 kWh/año en nivel 2.

    Si bien, para el nivel de tensión 1 la Comisión emplea el valor reportado por Energía Social, para el nivel de tensión 2 realiza un cálculo que difiere del valor real de las ventas de energía facturadas en 2012 por Energía Social y que fue reportado en la comunicación del 30 de enero pasado de 94.065.353 kWh/año.

    La diferencia radica en que la Comisión realiza un ajuste en las ventas de nivel de tensión 2, tomando como base la energía medida en las fronteras comerciales inscritas por Energía Social y las ventas de nivel de tensión 1 reportadas.

    Sin embargo, este ajuste no considera las conciliaciones que se realizan entre Energía Social y Electricaribe, y que son consecuencia de la operativa de control de pérdidas desarrollada por el operador de red y por la normalización de barrios subnormales.

    En dicha operativa se realizan adecuaciones a las redes de niveles de tensión 2 y 1 a las que se conectan los barrios subnormales atendidos por Energía Social, razón por la cual los transformadores de los barrios subnormales intervenidos quedan conectados temporalmente a la red de Electricaribe o viceversa.

    Sin embargo durante estas adecuaciones se instalan equipos de medida suplementarios que registran los consumos con el fin de realizar conciliaciones entre las dos empresas posteriormente, de forma que se realice el balance de los consumos de los clientes de Energía Social que quedan como compras de Electricaribe en algunos casos, o en otros casos consumos de Electricaribe que quedan como compras de Energía Social, con elfin de que cada empresa pague sus correspondientes compras de energía y facturare los consumos correspondientes a sus clientes.

    Durante los meses de enero y diciembre de 2012 se registró un neto de conciliaciones entre Energía Socialy Electricaribe por las causas señaladas de 37.916.150kWh, que resulta de restar de las conciliaciones a favor de ECA por 49.332.124 kWh/año, las conciliaciones afavor de Energía Social por 11.415.974 kWh/año. Este valor neto corresponde a compras de energía realizadas por Energía Social.

    Esta conciliación se realiza entre las dos empresas sin que se afecten las magnitudes registradas ante el mercado de energía mayorista, razón por la cual no están reflejadas en las lecturas de las fronteras comerciales reportadas a XM.

    Por lo anterior, la...

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