MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 2780 de 2010, por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) - 3 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216362279

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 2780 de 2010, por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT)

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47790
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.790
Martes, 3 de agosto de 2010
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2780 DE 2010
(agosto 3)
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(CIAT).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política,
45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con las leyes 387 de 1997 y 1106 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 387 de 1997, es responsabilidad del Estado
colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplaza-
miento forzado;
Que el artículo 3° de la Resolución 250 de 2003 emitida por la Defensoría del Pueblo
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la formulación e implementación de un Sistema Nacional de Prevención de Violaciones
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Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1106 de 2006, los Gobernadores y Alcaldes
deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas
del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes
a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las

Que el Decreto 250 de 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, es-
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Defensoría del Pueblo y la orientación de recomendaciones integrales pertinentes a las
diferentes autoridades estatales nacionales o locales, el CIAT deberá diseñar protocolos y
rutas de acción para coordinar las medidas preventivas y protectivas, así como poner en
marcha mecanismos de seguimiento a las respuestas generadas ante la situación de riesgo
y vulnerabilidad de las zonas objeto de alerta;
Que mediante el Decreto 2862 del 27 de julio de 2007, se conformó y reglamentó el
Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT);
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política de prevención del desplazamiento y particularmente en lo que compete al CIAT,
señala... continúa faltando el desarrollo de un sistema nacional de prevención del des-
plazamiento propiamente dicho que, entre otras cosas (iv) supere e l análisis puramente
coyuntural activado por los informes de riesgo presentados por la Defensoría del Pueblo; (v)
establezca mecanismos y protocolos técnicos para desvirtuar objetivamente los informes de
riesgo; (vi) permitan mantener por un tiempo prudencial las medidas de protección a bienes
y personas, así no se declare la alerta temprana; (vii) cuente con un sistema de información
adecuado para valorar los riesgos, que tenga en cuenta otros sistemas de seguimiento exis-
    
derechos humanos, de tal manera que sea posible establecer mecanismos adicionales para
la prevención del desplazamiento (ix) retroalimente el sistema de protección individual
a líderes y personas desplazadas a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia; y (x) dé
una respuesta estatal oportuna, coordinada y efectiva ante los informes de riesgo señalados
por la Defensoría del Pueblo y ante las declaratorias de alerta temprana que emita el CIAT;
Que el Decreto 4530 de 2008 le asigna al Ministerio del Interior y de Justicia (artículo
1°), la función de formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público
interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a
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3°) formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de seguridad,
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demás entidades del Estado competentes; (artículo 6°, numeral 16) Impartir instrucciones
a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno
en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional;

funciones antes señaladas.
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de la Comisión CIAT. Créase la Comisión Intersectorial de
Alertas Tempranas (CIAT), la cual recomendará al Ministro del Interior y de Justicia, a
través de la instancia operativa, la emisión o no de alertas tempranas y la implementación
de medidas dirigidas a las autoridades competentes, para la prevención de violaciones al
derecho a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del
derecho internacional humanitario, así como la realización del seguimiento de las acciones
implementadas por las autoridades, teniendo como insumo los informes de riesgo y notas
de seguimiento remitidos por la Defensoría del Pueblo, o la información proveniente de
cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto están enmarcadas dentro del sistema
de alertas tempranas.
Artículo 2°. Integración de la Comisión CIAT. La Comisión Intersectorial de Alertas
Tempranas (CIAT) está constituida por las siguientes instancias:
1. Instancia de carácter político, tiene como propósito proponer políticas generales
dirigidas a prevenir y mitigar las posibles violaciones a los derechos a la vida, libertad,
integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional
humanitario, a partir de la información aportada por la instancia operativa. Esta instancia
está integrada por:
1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de la Defensa Nacional o su delegado.
3. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
quien podrá delegar en el Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y
  
o quien haga sus veces.
4. El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Inter-
nacional o su delegado.
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6. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
Asistirán como invitados permanentes: el Procurador General de la Nación o su delega-



Acorde con los temas objeto de análisis, se podrá invitar a los servidores públicos y
demás organismos que esta instancia considere necesario para el cumplimiento de su objeto.
El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o quien haga sus veces, actuará
dentro del marco de sus funciones como organismo consultivo e invitado permanente de la
Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), tanto en la instancia política como
en la operativa.
2. Instancia de carácter operativo, 
de riesgo que puedan generar violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y se-
guridad personal, e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario y emitir
recomendaciones al Ministro del Interior y de Justicia, orientadas a prevenir, contrarrestar,
conjurar o mitigar las amenazas y/o riesgos en contra de la población civil y a disminuir las
vulnerabilidades señaladas en los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento remitidos
por la Defensoría del Pueblo, o la información proveniente de cualquier autoridad com-
petente, que advierta la existencia de un eventual riesgo. Esta instancia está integrada por:
1. El Viceministro del Interior, quien podrá delegar su participación en un funcionario
de la Dirección de Gobernabilidad Territorial, quien la presidirá.
2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa
Nacional o su delegado.
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4. El Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional o su delegado.
5. Un delegado del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los

6. Un Delegado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional.
Asistirán como invitados permanentes a esta instancia, un delegado del Ministerio de la

 
Militar Conjunta; el Director de Inteligencia de la Policía Nacional; el Defensor Delegado
para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil o su delegado; el Procurador Delegado
      
el Gobernador o el Secretario de Gobierno o del Interior del respectivo Departamento y
    
Seguimiento o el informe de autoridad competente, objeto de análisis.
Acorde con los temas a tratar, se podrá invitar a los servidores públicos y demás orga-
nismos que esta instancia considere necesario para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 3°. . Son funciones de la instancia política:
1. Proponer políticas generales dirigidas a prevenir y mitigar las posibles violaciones a
los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas
del derecho internacional humanitario, a partir de la información aportada por la instancia
operativa.
2. Evaluar los casos sobre violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y
seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario que
esta considere, y con base en ello emitir las directrices o políticas a que haya lugar.
3. Servir como instancia de articulación de la política de derechos humanos y derecho
internacional humanitario.
4. Realizar seguimiento al funcionamiento de la instancia operativa.
5. Darse su propio reglamento.
6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes
a su naturaleza.
Artículo 4°.      La instancia operativa tendrá las
siguientes funciones:
 
de Seguimiento enviadas por la Defensoría del Pueblo o la información proveniente de
cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo.
2. Diseñar, adoptar y aplicar mecanismos y protocolos té cnicos para valorar objetiva-
mente las situaciones de riesgo advertidas por la Defensoría del Pueblo o la información
proveniente de cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual


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