Decreto número 2890 de 2013, por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones - 12 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481650690

Decreto número 2890 de 2013, por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49002

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con las Leyes 1421 de 2010 y 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 1106 del 2006, prorrogado por el artículo 1º de la Ley 1421 de 2010, señala "Los Gobernadores y Alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario".

Que mediante el Decreto número 2780 del 3 de agosto de 2010, se creó y reglamentó la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT), la cual es presidida por el Ministro del Interior o su delegado.

Que la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistenciay reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, en su artículo 170 indica que el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de la presente ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas.

Que conforme a lo señalado en el artículo 193 del Decreto número 4800 de 2011, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y a neutralizar o a superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generación de imaginarios sociales de solución pacífica de conflictos.

Que el artículo 200 parágrafo 2º del Decreto número 4800 de 2011, establece que "Las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior con base en los informes realizados por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), en el marco de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), serán atendidas de manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del nivel nacional y territorial, responsables en la prevención a las violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y reportarán a la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) en los términos establecidos, sobre los avances en la implementación de las mismas".

Que el artículo 202 del Decreto antes mencionado, señala que en los Planes Integrales de Prevención a las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario se deberán incluir acciones específicas que respondan a las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior en el marco de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

Que conforme el Decreto número 2893 del 11 de agosto de 2011, el Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Que mediante el Decreto número 4065 de 2011, se creó la Unidad Nacional de Protección (UNP), entidad a la cual le corresponde articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional, que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el lide-razgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las...

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