Decreto número 2055 de 2009, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 47370 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 45 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:
El presente decreto tiene por objeto crear la Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- la cual tendra a su cargo la coordinacion y seguimiento de la Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PNSAN-, siendo instancia de concertacion entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma.
La Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estara conformada por los siguientes funcionarios: 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro como su delegado.
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El Ministro de la Proteccion Social o sus Viceministros como su delegado.
5 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o sus Viceministros como su delegado.
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El Ministro de Educacion Nacional o sus Viceministros como su delegado.
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El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o sus Viceministros como su delegado.
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El Alto Consejero para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, o su delegado.
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El Director General del Departamento Nacional de Planeacion, o su delegado.
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El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.
y 9. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, o su delegado.
Paragrafo 1°. La Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estara presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Proteccion Social, para periodos de dos (2) años. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la presidencia de la CISAN- iniciara con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Paragrafo 2°. A las reuniones de la Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- asistiran el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural con voz pero sin voto.
Paragrafo 3°. La Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones podra invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, academicos y demas personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en...
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