Decreto número 2055 de 2009, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN. - 4 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58543182

Decreto número 2055 de 2009, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47370

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 45 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

Articulo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto crear la Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- la cual tendra a su cargo la coordinacion y seguimiento de la Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PNSAN-, siendo instancia de concertacion entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma.

Articulo 2° Integracion

La Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estara conformada por los siguientes funcionarios: 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro como su delegado.

  1. El Ministro de la Proteccion Social o sus Viceministros como su delegado.

    5 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o sus Viceministros como su delegado.

  2. El Ministro de Educacion Nacional o sus Viceministros como su delegado.

  3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o sus Viceministros como su delegado.

  4. El Alto Consejero para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, o su delegado.

  5. El Director General del Departamento Nacional de Planeacion, o su delegado.

  6. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

    y 9. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, o su delegado.

    Paragrafo 1°. La Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estara presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Proteccion Social, para periodos de dos (2) años. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la presidencia de la CISAN- iniciara con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Paragrafo 2°. A las reuniones de la Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- asistiran el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural con voz pero sin voto.

    Paragrafo 3°. La Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones podra invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, academicos y demas personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR