Decreto número 0226 de 2013, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 48710 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 151 creó, en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para atender las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado y para el cumplimiento de programas estratégicos para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que defina el Gobierno Nacional.
Que dentro de las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República previstas en el Decreto 3443 de 2010, adicionado por el artículo 1º del Decreto 2666 de 2012, se encuentra la de "liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional y territorial competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para sus municipios".
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2º del Decreto 2893 de 2011, dentro de las funciones del Ministerio del Interior se encuentra la de "Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo". Que así mismo le corresponde, acorde con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2º del citado decreto, "Formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado".
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 3º del Decreto 3355 de 2009, dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra la de "Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos...
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