Decreto número 0540 de 2012, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Ailiados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. - 14 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 363284322

Decreto número 0540 de 2012, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Ailiados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48372
11
Edición 48.372
Miércoles, 14 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Braulio Tarquino Blanco

a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:
Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilo-
gramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser
importada ilegalmente a los Estados Unidos.
      
LENARD, dictada el 7 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Braulio Tarquino Blanco Dávila al Estado
requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso
      
será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser
juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición,

   
saber que contra fa misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios,
 
General de la Nación, para lo de su competencias.

Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,
comuníquese 
y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0540 DE 2012
(marzo 14)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio-


CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de
-


a los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar a través de
sus entidades administradoras, registro que por disposición expresa del mencionado artículo
15 deberá integrarse con el Registro Único de Aportantes.
Que en el esquema de operación del mencionado Sistema, se ha previsto la conformación
de una base de datos única centralizada que integrará y alojará la información actualizada de


y que requiere depurarse conforme lo dispone el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011.

traslado y registro de novedades a los subsistemas mencionados, los cuales se manejarán a
-
cionales para establecer los parámetros tecnológicos de los componentes que hacen parte de

  
crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecu-
ción de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus
características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o

Que por lo anterior, se hace necesario crear una comisión intersectorial conformada por
los ministerios y entidades que en razón de sus funciones se relacionan con el Sistema de

DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial

Integral y de Protección Social, la cual tendrá a su cargo la coordinación de las acciones
para la implementación del mencionado Sistema.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de

estará integrada por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro del Trabajo o su delegado.
4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
5. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único

a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la operación
   
Protección Social, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:


2. Coordinar las acciones para la implementación del Sistema de Registro Único de

3. Recomendar los lineamientos que se deben tener en cuenta para la adecuada imple-

4. Proponer los requerimientos técnicos para la operación de la base de datos única

5. Expedir su propio reglamento.
6. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación
de su actividad.
Artículo 4°.  La Comisión Intersectorial para la Operación del Siste-

Social contará con el apoyo de una secretaría técnica encargada de articular las iniciativas

de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 5°.     . Serán funciones de la Secretaría
Técnica, las siguientes:
1. Convocar a los integrantes de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias
y a los invitados que se requieran.
2. Asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar las actas correspondientes y hacer
seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
3. Preparar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás
material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.
4. Las demás funciones que le sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico
o que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 6°. Reuniones. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de

se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes, previa convocatoria realizada
  
extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.
Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único

la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

La Ministra de Salud y Protección Social,

El Ministro de Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.



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