Resolución ejecutiva número 132 de 2009, por medio de la cual se prorroga el término de la intervención técnica y administrativa del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó - Dasalud - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441429

Resolución ejecutiva número 132 de 2009, por medio de la cual se prorroga el término de la intervención técnica y administrativa del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó - Dasalud

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47336

Por virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos 2° y 153 de la citada ley.

En efecto, la Ley 715 de 2001, en el articulo 42, numeral 42.8 determino como competencia de la Nacion en el Sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervencion tecnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidacion o administracion a traves de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos que señale el reglamento...".

El inciso tercero del numeral 2 del articulo 22 de la Ley 510 de 1999 preve: "Cuando no se disponga la liquidacion de la entidad, la toma de posesion no podra exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año, si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesion, (...) dispondra la disolucion y liquidacion de la institucion vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolucion ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando asi se y requiera en razon de las caracteristicas de la entidad". (Subraya este Despacho).

  1. ANTECEDENTES DEL CASO Que mediante Resolucion numero 292 del 29 de marzo de 2007 expedida por el Superintendente Nacional de Salud, se ordeno la Intervencion Tecnica y Administrativa del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco Dasalud - Choco;

Que en el articulo 3° de la mencionada resolucion, se designo como interventor del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco Dasalud - Choco a la Fiduciaria la Previsora Fiduprevisora S. A.;

es Que mediante Resolucion numero 649 del 2 de mayo de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, modifico el articulo 3° de la Resolucion numero 292 de 2007 y se designo como Agente Interventor del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco Dasalud - Choco al doctor Cesar Augusto Romero Molina, identificado con la cedula de ciudadania numero 91229693 de Bucaramanga - Santander;

Que mediante la Resolucion numero 001 del 29 de junio de 2007, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud se prorrogo el termino de dos (2) meses la Intervencion Administrativa y Tecnica del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco Dasalud;

Que por medio de la Resolucion numero 006 del 31 de agosto de 2007, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud se prorrogo por el termino de un (1) año la Intervencion Administrativa y Tecnica del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco Dasalud- Choco, contados a partir del 4 de septiembre de 2007;

Que por medio de la Resolucion numero 1089 de agosto 8 de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena: "

Articulo 1°

Remover al agente interventor del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco - Dasalud Choco al doctor Cesar Augusto Romero Molina, quien debera rendir un informe de su...

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