Resolución número 216 de 2007, por la cual se resuelve una investigación administrativa. 1 0 Resolución número 238 de 2007, por la cual se resuelve una investigación administrativa . 1 1 Resolución número 240 de 2007, por la cual se resuelve una investigación administrativa. 1 2 Resolución número 01617 de 2007, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 01468 de 2007 mediante la cual se ordena la liquidación de la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda - 25 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606270

Resolución número 216 de 2007, por la cual se resuelve una investigación administrativa. 1 0 Resolución número 238 de 2007, por la cual se resuelve una investigación administrativa . 1 1 Resolución número 240 de 2007, por la cual se resuelve una investigación administrativa. 1 2 Resolución número 01617 de 2007, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 01468 de 2007 mediante la cual se ordena la liquidación de la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46792

La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para el Sector Salud, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1018 del 2007 y demas normas concordantes, CONSIDERANDO:

  1. Competencias Segun el numeral 22 del articulo 189 de la Constitucion Politica, corresponde al Presidente de la Republica, ejercer la inspeccion y vigilancia de la prestacion de servicios publicos, entre ellos, el de Seguridad Social en materia de salud, lo cual cumple por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud, organismo competente de conformidad con el Decreto 1018 de 2007, en cuyo articulo 4°, numeral 7 asigna a esta Superintendencia las funciones anteriormente descritas de la siguiente manera: Articulo 4°. Ambito de Inspeccion, Vigilancia y Control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que determine la ley, la inspeccion, vigilancia y control de: ...

  2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

    ...".

    Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de la facultad de impartir instrucciones para las entidades vigiladas, expidio la Circular Externa numero 11 12 del 24 de diciembre de 2004, mediante la cual se requirio a las Empresas Sociales de del Estado e Instituciones Publicas Hospitalarias remitir trimestralmente la informacion Financiera complementaria, relacionada con presupuesto, facturacion, deudores y acreedores y se establecio que su incumplimiento daria lugar a las sanciones dispuestas en el numeral 7 de la mencionada circular.

  3. Antecedentes En el Sistema de Informacion de la Superintendencia Nacional de Salud no se de evidencio remision de la informacion Financiera complementaria correspondiente a los trimestres de diciembre de 2004 y marzo de 2005 por parte del Hospital San Vicente ESE, del municipio de Ramiriqui (Boyaca), para el momento de apertura de esta investigacion.

    La Direccion General para el Area Financiera del Sector Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, ordeno la apertura de investigacion a traves de Auto numero 1280 de 7 de julio de 2005, al doctor Marco Tulio Arias Avila, identificado con la cedula de ciudadania numero 4221574, quien actua como gerente de la institucion hospitalaria mencionada, por el presunto incumplimiento a las instrucciones impartidas en la Circular Externa numero 12 del 24 de diciembre de 2004.

    Mediante Oficio radicado con NURC 2001-2-1575 con fecha del 14 de julio de 2005, fue comunicado el mencionado Auto.

    La doctora Luz Adriana Fernandez Agudelo, actual Gerente de la ESE, presento descargos mediante el Oficio radicado con el NURC 2001-2-1575 de 5 de agosto de 2005.

  4. Descargos del investigado En ejercicio del derecho al debido proceso y a la defensa, se presentaron descargos en los que se exponen los siguientes argumentos: El 4 de marzo y 17 de junio de 2005 fue enviada la informacion requerida al correo divese@supersalud.gov.co sin que hubiera retorno de estos, lo que indica que la falta de recibo de la informacion obedecio a problemas tecnicos de la Supersalud.

    Esta ESE nunca recibio Oficio alguno para determinar el envio o no de la informacion, lo cual viola el derecho al debido proceso pues no se dio la oportunidad legal de explicar los motivos del presunto no envio de la informacion financiera.

  5. Consideraciones de este Despacho En cumplimiento del Procedimiento Administrativo este Despacho garantizo el Derecho de Defensa y Contradiccion del investigado para lo cual se presentaron los respectivos descargos sobre los cuales esta Superintendencia Delegada manifiesta lo siguiente: En cuanto al descargo segun el cual, la Superintendencia Nacional de Salud vulnero los derechos al debido proceso y a la defensa al no haber existido oportunidad anterior a la apertura de investigacion administrativa para la defensa, esta Superintendencia Delegada desestima dicho argumento dado que la oportunidad de defensa en el procedimiento administrativo sancionatorio se efectua al momento de apertura de la investigacion en el cual se solicitan los descargos o argumentos de defensa del investigado, como efectivamente se llevo acabo, y lo cual le permitio al investigado argüir las razones del no envio de la informacion ya reseñadas.

    Por tanto, esta Superintendencia garantizo el derecho al debido proceso y a la defensa, pues permitio rendir descargos al investigado, en la oportunidad debida.

    Por otra parte, teniendo en cuenta las pruebas presentadas por el investigado, esta instancia encuentra que la informacion con corte a 31 de diciembre de 2004 y 31 de marzo de 2005 se remitio al correo divese@supersalud.gov.co y fue debidamente procesada por esta Superintendencia.

  6. Dosificacion de la sancion Para la imposicion de la sancion se tendran en cuenta los principios de contradiccion, de proporcionalidad, y principio ejemplarizante de la sancion.

    Igualmente tendra en cuenta los siguientes agravantes y atenuantes: Agravantes * La reincidencia en la comision de la infraccion.

    * La resistencia, negativa u obstruccion a la accion investigadora o de supervision de la Superintendencia, implica el no envio de la informacion requerida en el auto de del apertura de investigacion y descargos.

    * La renuencia o desacato a cumplir con las ordenes, impartidas por la Superintendencia.

    Atenuantes * El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

    * El reconocimiento o aceptacion expresos que haga el investigado sobre la comision de la infraccion antes de la imposicion de la sancion a que hubiere lugar.

    * Nivel de complejidad de la Institucion Hospitalaria. (Puede operar como agravante).

    * Envio de la informacion.

    De acuerdo con los considerandos de esta resolucion, y dado que se demostro que no existia responsabilidad por incumplimiento a la Circular Externa numero 12 del 24 de diciembre de 2004, por parte de la persona a la cual se abrio Auto de apertura investigacion, esta instancia no entrara a dosificar la sancion por no aplicarse al presente caso.

    Esta Superintendencia Delegada en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Exonerar al doctor Marco Tulio Arias Avila, identificado con cedula de ciudadania numero 4221574 quien se desempeña o se desempeñaba para el momento los hechos como gerente del Hospital San Vicente ESE, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveido.
Articulo 2°

Notificar personalmente, conforme con lo preceptuado en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente resolucion al doctor Marco Tulio Arias Avila en la carrera 3A # 7-21 del municipio de Ramiriqui (Boyaca), haciendole saber que contra la presente providencia procede el recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion, el cual debera interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la carrera 13 # 32-76, piso 9° de esta ciudad, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Codigo Contencioso Administrativo.

Paragrafo. Si no se lograre surtir la notificacion en forma personal, esta se realizara por edicto por el termino de diez (10) dias, con la insercion de la parte resolutiva de esta providencia, como lo dispone el articulo 45 del Codigo Contencioso Administrativo.

Articulo 3° Archivar el presente proceso una vez quede en firme esta resolucion.
Articulo 4° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion y surte efectos a partir de su notificacion.

Notifiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 31 de julio de 2007.

El Superintendente Delegado para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para el Sector Salud, Mario Mejia Cardona.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 238 DE 2007 (julio 31) por la cual se resuelve una investigacion administrativa La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para el Sector Salud, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1018 de 2007 y demas normas concordantes, CONSIDERANDO:

  1. Competencias Segun el numeral 22 del articulo 189 de la Constitucion Politica, corresponde al Presidente de la Republica, ejercer la inspeccion y vigilancia de la prestacion de servicios publicos, entre ellos, el de Seguridad Social en materia de salud, lo cual cumple por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud, organismo competente de conformidad con el Decreto 1018 de 2007, en cuyo articulo 4°, numeral 7 asigna a esta Superintendencia las funciones anteriormente descritas de la siguiente manera: Articulo 4°. Ambito de Inspeccion, Vigilancia y Control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que determine la ley, la inspeccion, vigilancia y control de: "...

  2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

    ...".

    Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de la facultad de impartir instrucciones para las entidades vigiladas, expidio la Circular Externa numero 12 del 24 de diciembre de 2004, mediante la cual se requirio a las Empresas Sociales Estado e Instituciones Publicas Hospitalarias remitir trimestralmente la informacion Financiera complementaria, relacionada con...

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