Municipio de San Juan de Betulia. Alcaldía Municipal. Licitación pública LP-MSJDB número 004-2007 - 23 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50456534

Municipio de San Juan de Betulia. Alcaldía Municipal. Licitación pública LP-MSJDB número 004-2007

Número de Boletín46637

Alcaldia Municipal NIT. 892201282-1 NUMERO:

LP-MSJDB NUMERO 001-2007 OBJETO:

Barrido, recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos en la cabecera municipal de San Juan de Betulia y recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos en el corregimiento de Albania jurisdiccion del municipio de San Juan de Betulia.

PRESUPUESTO:

$163.098.240,00 VALOR DE LOS PLIEGOS:

$2.038.728,00.

FECHAS:

Apertura, 25 de mayo de 2007, a las 8:30 a.m.

CIERRE:

4 de junio de 2007 a las 4:00 p.m.

FACTORES DE EVALUACION:

Juridico, tecnico y economico.

CONSULTA DEL PLIEGO:

A partir del dia 25 de mayo de 2007 Oficina de Planeacion Municipal, Primer Piso de la Alcaldia Municipal de San Juan de Betulia, Sucre, ubicada en la carrera 6ª numero 6-44 y en la pagina web del Municipio: www.sanjuandebetulia-sucre.gov.c o (BA-0245701-8) Mediante el presente aviso se convoca a las Veedurias Ciudadanas para ejercer el control social sobre estos procesos. Mayores informes Tel.: 310-7470259.

REFINERIAS PUERTO DE CONTRATO MEDIO CIB CAR COVEÑAS Ortega 348 938 501 808 Cantagallo 87 503 195 373 Ermitaño 190 780 343 650 Palagua 190 780 343 650 Yarigui - Garzas 87 503 195 373 Totumal 103 487 202 357 Orito 1,208 618 1,055 368 Quillacinga 1,208 618 1,055 368 Cohembi 1,208 618 1,055 368 Barco 324 540 380 410 Pavas 285 501 340 371 Cicuco 397 282 367 152 Casabe 10 600 163 470 La Rompida 10 600 163 470 Toldado 348 938 501 808 Cristalina 87 677 240 547 Barranca - Lebrija 187 403 242 273 Pacande 468 590 500 460 El Conchal 70 660 223 530 El Roble 70 660 223 530 El Limon 70 660 223 530 Sabana 70 660 223 530 Cocorna 187 777 340 647 Zulia 373 589 429 459 Neiva 556 1,145 708 1,016 Tello 556 1,146 709 1,016 Chichimene - C 630 1,223 783 1,093 Castilla - C 630 1,223 783 1,093 Paragrafo. Lo cargado durante el año 2006 a la Refineria de Barrancabermeja fue del 74.33% y a la Refineria de Cartagena del 25.67%. En lo que respecta a las distancias en kilometros de las Asociaciones Putumayo, Santana-B y Operacion Directa en Orito corresponden a cabotaje Tumaco-Cartagena equivalente a 250 kilometros y exportacion por Tumaco.

Articulo 4° La canasta de productos refinados, requerida para calcular el precio promedio ponderado que Ecopetrol S

A. obtiene como ingreso por la venta de los mismos (PF), sera la siguiente: Produccion Destino (B PD ) Rendimiento Derivados Nacional Exportacion (%) Nacional (B PD ) Gasolina Regular 72,273 23.45% 70,713 1,560 Gasolina Extra 4,828 1.57% 4,594 234 Bencina 106 0.03% 106 0 Nafta 29,180 9.47% 0 29,180 Gasoleo de Vacio 0 0.00% 0 0 JP-1A - Turbosina 21,576 7.00% 16,276 5,300 Queroseno 0 0.00% 0 0 ACPM 87,550 28.41% 87,550 0 Combustoleo 68,730 22.33% 4,580 64,150 Propano 22,821 7.41% 22,481 340 Butano 810 0.26% 0 810 Gasolina de Aviacion 280 0.09% 270 10 TOTAL 308,154 100% 206,570 101,584 LICITACION PUBLICA LP-MSJDB NUMERO 002-2007 Republica de Colombia Departamento de Sucre Municipio de San Juan de Betulia Alcaldia Municipal NIT. 892201282-1 NUMERO:

LP-MSJDB NUMERO 002-2007 OBJETO:

Construccion de 1.196 metros cuadrados de pavimento rigido, 372 metros lineales de bordillos y 306 metros cuadrados de andenes en la carrera 5ª entre calle 8ª y carrera 6ª y en la carrera 6ª entre calles 9ª y 11 del barrio Azul del municipio de San Juan de Betulia, departamento de Sucre.

PRESUPUESTO:

$154.397.029,00 VALOR DE LOS PLIEGOS:

$1.929.963,00.

FECHAS:

Apertura, 25 de mayo de 2007, a las 8:30 a.m.

CIERRE:

4 de junio de 2007 a las 4:00 p.m.

FACTORES DE EVALUACION:

Juridico, tecnico y economico.

CONSULTA DEL PLIEGO:

A partir del dia 25 de mayo de 2007 Oficina de Planeacion Municipal, Primer Piso de la Alcaldia Municipal de San Juan de Betulia, Sucre, ubicada en la carrera 6° numero 6-44 y en la pagina web del Municipio: www.sanjuandebetulia-sucre.gov.c o (BA-0245700-8) Mediante el presente aviso se convoca a las Veedurias Ciudadanas para ejercer el control social sobre estos procesos. Mayores informes Tel.: 310-7470259.

Articulo 5° El Ministerio de Minas y Energia efectuara los calculos para el precio basico de las regalias a cada uno de los crudos producidos en el pais, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolucion.
Articulo 6° El precio para la liquidacion correspondiente a la distribucion de las regalias por el transporte de hidrocarburos y/o sus derivados entre puertos maritimos o fluviales nacionales, se tomara como el precio promedio ponderado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° de la Resolucion 8-2104 del 2 de noviembre de 1994.
Articulo 7° Una vez obtenidos los precios basicos de las regalias, el Ministerio de Minas y Energia efectuara las liquidaciones correspondientes y las remitira a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para su pago, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al recibo de las mismas.
Articulo 8° La presente resolucion rige a partir de su publicacion y deroga la Resolucion 18 0541 del 12 de mayo de 2006.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 16 de mayo de 2007.

El Ministro de Minas y Energia, Hernan Martinez Torres.

(C. F.) RESOLUCION NUMERO 18 0740 DE 2007 El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades legales en especial las establecidas en la Ley 697 de 2001, el Decreto Reglamentario 3683 de 2003 y el Decreto 70 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que segun el articulo 3° del Decreto 70 de 2001, el Ministerio de Minas y Energia tiene entre sus funciones adoptar la politica nacional en materia de uso racional de energia y desarrollo de fuentes alternas y, en general sobre todas las actividades comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos no renovables y de la totalidad de las fuentes energeticas del pais, en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo;

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la Republica de Colombia aprobo la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, cuyo objetivo es la estabilizacion de concentraciones de Gases Efecto Invernadero, GEI, en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico;

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la Republica de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reduccion de emisiones de Gases Efecto Invernadero, GEI, para paises desarrollados que figuran en su Anexo B. El Protocolo establece que estas reducciones deberan ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012. Colombia no figura en el Anexo B y en consecuencia no tiene compromisos de reduccion de emisiones para el periodo señalado;

Que el Protocolo preve ademas mecanismos de flexibilidad que serviran, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emision de los paises Anexo I entre si;

el desarrollo de proyectos de implementacion conjunta entre los paises del Anexo I y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, que contempla la realizacion de proyectos de reduccion o de captura de gases efecto invernadero en las Partes No - Anexo, es decir, paises en desarrollo como Colombia;

Que la Decision 17 de la Septima Conferencia de las Partes de la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climatico - CMNUCC/COP 7, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, en su calidad de reunion de las partes del Protocolo de Kyoto, definio entre los proyectos de energia electrica de pequeña escala, los de generacion de energia a partir de fuentes renovables con capacidad de produccion maxima hasta 15 MW;

Que en desarrollo de las indicaciones de la Septima Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se presentaron en la Octava Conferencia de las Partes, las modalidades y procedimientos simplificados para proyectos de pequeña escala (Documento FCCC/ CP/2002/7/add.3) en donde se describe la metodologia de linea base, factor de emision, para proyectos de hasta 15 megavatios de generacion de energia con fuentes renovables conectados a la red;

asi como las instrucciones para aplicar dicha metodologia en los respectivos proyectos que se desarrollen como MDL de pequeña escala;

Que acorde en lo establecido en la Ley 697 de 2001, el Estado debe crear la estructura legal, tecnica, economica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos de uso eficiente y racional de energia, en el corto, mediano y largo plazo asegurando el desarrollo sostenible y la utilizacion de otras formas de energia no convencionales alternas y renovables;

1 Que el Decreto 3683 de 19 de diciembre de 2003 reglamento la Ley 697 de 2001, con el objeto de asegurar al pais una mayor eficiencia energetica, el abastecimiento pleno y oportuno, la competitividad del mercado energetico, la proteccion al consumidor, y la promocion de fuentes no convencionales de energia, dentro del marco del desarrollo sostenible, respetando la normatividad vigente sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables;

Que el Ministerio...

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