Auto de 2014, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-410925 y 50S-40609464, Expediente Rev. - 013 de 2012 - 30 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509200990

Auto de 2014, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-410925 y 50S-40609464, Expediente Rev. - 013 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49138

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO QUE:

(...)

DISPONE:

Artículo 1º Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-410925 y 50S-40609464, acorde con la parte considerativa del presente Auto

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º

Comuníquese de la presente providencia a Miguel Ángel González Cantor, como herederos determinados del fallecido señor Levy González Quintana, a Gerardo, Juan Carlos y Mario Alejandro González Cantor, como cónyuge a la señora Rosa Lía Cantor de González, como terceros determinados a Jesús Antonio Parada Parada, Eduardo Calixto Racimes Muñoz y Gloria Judith Díaz González, y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación del presente auto en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículo 37, de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículo 40 de la ley 1437 de 2011.
Artículo 4º Contra el presente auto,...

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