Resolución número 00000289 de 2014, por la cual se establece la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-410925 y 50S-40609464. Expediente número Rev. 013 de 2012 - 21 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 520971114

Resolución número 00000289 de 2014, por la cual se establece la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-410925 y 50S-40609464. Expediente número Rev. 013 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49219

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO:

Se encuentra constituido por la inscripción de la Escritura Pública número 2016 del 23 de julio de 2001 de la Notaría Cincuenta y Seis de Bogotá, mediante la cual el señor Levy González Quintana, transfiere a título de compraventa parcial, una parte del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-410925, a favor de Eduardo Calixto Racines Muñoz y Gloria Judith Díaz González, al cual le correspondió el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40609464.

Antecedentes

Mediante Oficio número RDCI-2012-266 de fecha 18 de diciembre de 2012, el Registrador Delegado de esta Oficina, remite el Turno de Corrección número C2012-28872, interpuesto por el señor Miguel Ángel González Cantor, con la siguiente nota: "Favor determinar la petición del usuario, respecto a la Anotación número 6 del Folio de Matrícula número 410925 (su anulación o revocación)".

Fundamenta su solicitud el señor Miguel Ángel, diciendo: La Escritura número 2016 del 23 de julio de 2001 de la Notaría Cincuenta y Seis de Bogotá, tiene como Matrícula Inmobiliaria el número 50S-410926, número diferente al del Folio número 50S-410925 en el cual fue registrada o anotada.

Agrega que, por tratarse de un error advertido después de la autorización del documento, necesario es hacer la correspondiente aclaración en instrumento separado, lo que confirma que dicha Anotación número 6 no debió realizarse, tal lo establece el artículo 102 del Estatuto de Notariado.

Solicita entre otros, que se anule o revoque la Anotación número 06 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-410925 y en consecuencia la apertura de la Matrícula número 40609464.

Anexa a su solicitud, certificación expedida por la Notaría Séptima de Bogotá, en la cual figura como heredero del causante Levy González Quintana, que lo legitima para actuar.

Con fundamento en lo anterior y mediante auto del 18 de marzo de 2014, se inició de oficio la correspondiente actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-410925 y 50S-40609464, comunicándose de la mencionada providencia a Miguel Ángel González Cantor, como herederos determinados del fallecido señor Levy González Quintana, a Gerardo Juan Carlos y Mario Alejandro González Cantor, como cónyuge a la señora Rosa Lía Cantor de González como terceros determinados a Jesús Antonio Parada Parada, Eduardo Calixto Racines Muñoz y Gloria Judith Díaz González, y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación en el diario en su Edición número 49.138 del día 30 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Acervo probatorio

Conforman el acervo probatorio el folio y los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, para las Matrículas Inmobiliarias números 50S-410925 y 50S-40609464; la documentación que reposa en la carpeta del expediente.

Fundamentos normativos

Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 2i8º, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

La decisión

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instanciay cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del...

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