V A R I O S Avisos Judiciales El Juzgado Quinto de Familia de Medellín emplaza a Ramón Elías Giraldo Giraldo - 18 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68760482

V A R I O S Avisos Judiciales El Juzgado Quinto de Familia de Medellín emplaza a Ramón Elías Giraldo Giraldo

EmisorVarios
Número de Boletín47506

ur: Del punto 1 al punto 7 colindancia con Cielo Perez en distancia de 367.00 metros lineales. Coordenadas: X=1.653.455 Y=882.364.

Oeste: del punto 7 al punto 24 puntos donde concurren y cierra la colindancia, colinda con Ines Ruiz y Julia Otero en distancia de 432.00 metros lineales. Coordenadas: X=1.653.777 Y=882.745.

Paragrafo. El presente tramite se surtio en aplicacion en lo dispuesto en el Decreto 230 de enero de 2008, por tratarse de un inmueble ubicado en el municipio de Repelon, departamento del Atlantico, en donde el area calculada por la UAF, esta determinada en un rango de 9 a 13 Ha. zona relativamente homogenea N° 4 Atlantico, la adjudicacion se hace por via General, en los terminos de los articulos 80 y 155 de la Ley 1152 de 2007.

Articulo 2° Notificar la presente resolucion al peticionario y al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los articulos 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.

(5) dias habiles Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada con la presuncion consagrada en el articulo 6º de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 4° De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial

En esta prohibicion se tendran en cuenta, ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos a sociedades de las que el interesado forme parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

Articulo 5º Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona

Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar.

Articulo 6° Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado, no podra obtener una nueva adjudicacion.
Articulo 7° Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extension inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agricola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentacion

Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe o con fraude a la ley o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Articulo 8° Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de una Unidad Agricola Familiar sobre baldios, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.
Articulo 9º La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion.
Articulo 10 La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y demas necesarias para la operacion proyectos de interes publico y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes.
Articulo 11 La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y 20 metros de ancho a que se refiere el Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores que lo modifiquen.
Articulo 12 El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios.
Articulo 13 Contra esta resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los cinco siguientes a la notificacion

Transcurrido este termino, si no se presenta 2 recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, esta resolucion quedara en firme en los terminos del articulo 62 del Codigo Contencioso Administrativo.

Articulo 14 En firme la presente resolucion, el adjudicatario debera solicitar su inscripcion ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo correspondiente y su publicacion en el Diario Oficial.
Articulo 15 La accion de nulidad contra las resoluciones de adjudicacion de baldios podra intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria o desde su publicacion en el Diario Oficial, segun el caso.

Notifiquese y cumplase.

28 de noviembre de 2008.

El...

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