Decreto número 3782 de 2007, por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002. - 2 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318656

Decreto número 3782 de 2007, por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46769

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 125, el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el paragrafo del articulo 32 del Decreto-ley 1278 de 2002.

DECRETA:

CAPITULO I Aspectos generales Artículos 1 a 21
Articulo 1° Ambito de aplicacion

El presente decreto aplica a los servidores publicos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, sujetos al Estatuto de Profesionalizacion Docente establecido mediante el Decreto-ley 1278 de 2002.

Articulo 2° Concepto

La evaluacion anual de desempeño laboral del docente o del directivo docente es la ponderacion del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña y del logro de resultados, a traves de su gestion.

Esta evaluacion es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores, identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento, mediante la valoracion de sus competencias funcionales y comportamentales.

Articulo 3° Propositos

El proceso de evaluacion anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes tiene por objeto verificar los niveles de idoneidad y eficiencia de los educadores en el desempeño de sus funciones, como factor fundamental del mejoramiento de la calidad de la educacion.

Este proceso debe proporcionar informacion objetiva, valida y confiable sobre el desempeño laboral de los evaluados, para brindarles retroalimentacion y estimular en ellos una disposicion positiva hacia el mejoramiento continuo.

Los resultados de la evaluacion anual de desempeño laboral haran parte de la autoevaluacion institucional y serviran para el diseño de los planes de mejoramiento institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes.

Articulo 4° Principios

La evaluacion anual de desempeño laboral se sujetara a los principios de objetividad, confiabilidad, universalidad, pertinencia, transparencia, participacion y concurrencia, establecidos en el articulo 29 del Decreto-ley 1278 de 2002.

Articulo 5° Periodo

La evaluacion anual de desempeño laboral comprende el año escolar y se aplica al docente o directivo docente que haya superado el periodo de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un termino igual o superior a tres (3) meses.

Articulo 6° Evaluador

El rector o el director rural, segun el caso, evaluara a los coordinadores y docentes del establecimiento educativo que dirige.

Cada rector o director rural sera evaluado por su superior jerarquico, definido de acuerdo con la estructura organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada.

Para realizar el proceso de evaluacion anual de desempeño laboral de los docentes y coordinadores, el evaluador contara con el apoyo de los coordinadores del establecimiento educativo. Para la evaluacion de los rectores o directores rurales, el evaluador contara con el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la respectiva secretaria de educacion.

Articulo 7° Responsables del proceso

La evaluacion anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes es responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente decreto, de la Comision Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Educacion Nacional, de las secretarias de educacion de las entidades territoriales certificadas, de los evaluadores y de los evaluados.

Articulo 8° Responsabilidades de la Comision Nacional del Servicio Civil

Ademas de las competencias asignadas en otras disposiciones, la Comision Nacional del Servicio Civil debe: a) Dar orientaciones sobre la aplicacion de las normas que regulan el proceso de evaluacion anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes;

  1. Adoptar el protocolo para la evaluacion anual de desempeño laboral de acuerdo con la ley, el presente decreto y las politicas de calidad definidas por el Ministerio de Educacion Nacional;

  2. Vigilar la correcta aplicacion de normas y procedimientos de evaluacion anual de desempeño laboral y adoptar las decisiones y acciones pertinentes;

  3. Conocer las quejas y reclamaciones que se presenten por la aplicacion del sistema de evaluacion de desempeño laboral de docentes y directivos docentes;

  4. Absolver consultas que se le formulen sobre el proceso de evaluacion anual de desempeño laboral de los directivos docentes y docentes.

Articulo 9° Responsabilidades del Ministerio de Educacion Nacional

Ademas de las competencias asignadas en otras disposiciones, el Ministerio de Educacion Nacional debe: a) Impartir orientaciones sobre el proceso de evaluacion anual de desempeño laboral en el marco de la politica de calidad de la educacion, a traves de guias metodologicas que faciliten la efectiva aplicacion de los instrumentos de evaluacion para obtener informacion valida, confiable, objetiva, contextualizada y comparable, sobre el desempeño de docentes y directivos docentes;

  1. Prestar asistencia tecnica y hacer seguimiento a las secretarias de educacion de las entidades territoriales certificadas, en la organizacion y desarrollo de los procesos de evaluacion, analisis y uso de los resultados;

  2. Consolidar y analizar los resultados nacionales;

  3. ...

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