Resolución número 001052 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 2094 de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de Solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675502

Resolución número 001052 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 2094 de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de Solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48842

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el Decreto número 1018 de 2007 y, el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, artículos 37 y 39 de la Ley 1122 de 2007 y artículo 2º del Decreto número 3556 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, establece que las Entidades Promotoras de Salud, deben acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia, de acuerdo a lo señalado por el Gobierno Nacional;

Que el parágrafo 1º del artículo 183 de la Ley 100 de 1993, señala que el Gobierno Nacional podrá reglamentar parámetros de eficiencia y fijar el régimen de inversión y organización de las Empresas Promotoras de Salud que no sean prestadoras de servicios;

Que el artículo 1º del Decreto número 882 de 1998, establece que se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios;

Que el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, establece que para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base entre otros ejes, el eje de financiamiento;

Que el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 establece que el objetivo del eje de financiamiento, base para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, es el de vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud;

Que el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, señala que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, entre otros los siguientes objetivos:

"a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud";

"f Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud";

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo del Decreto número 1018 de 2007 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las Empresas Sociales del Estado, las entidades especiales de previsión social, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad;

Que el artículo 2º del Decreto número 3556 de 2008 establece que se entiende por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR