- RAMA LEGISLATIVA Acto legislativo número 01 de 2009 por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia. - 14 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60719061

- RAMA LEGISLATIVA Acto legislativo número 01 de 2009 por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47410
Vea Indice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.410 Edición de 20 páginas ฀฀฀Bogotá, D. C., martes 14 de julio de 2009 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1 °. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:
Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y
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ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultá-
neamente a más de un partido o movimiento político con personería
jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democrática-
mente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad,
moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus
programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos
propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas
o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones
Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre
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municación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien
participe en las consultas de un partido o movimiento político o en con-
sultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso
electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán
propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del
régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda
violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcio-
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en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan
sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló
mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos
relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades
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democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a
candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección
Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período
del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada
en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación
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anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recur-
sos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos,
hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de
estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales,
el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar
candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si
faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán
presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente de-
signar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han
procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los dere-
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sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a ma-
nifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse
a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul
al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Parágrafo transitorio 1°. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros
de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren
renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto
legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin
renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
Parágrafo transitorio 2°. El Gobierno Nacional o los miembros del
Congreso presentarán, antes del 1° de agosto de 2009, un Proyecto de
Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.
El Proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá
ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la
mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto
de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 2009
(julio 14)
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