Ley 1190 de 2008, por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones. - 30 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405912026

Ley 1190 de 2008, por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín46976
Vea Indice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMEROS 836 Y 837
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 46.976 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., miércoles 30 de abril de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
nacional y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, determinarán
los mecanismos que aseguren que los comités municipales, departamen-
tales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos,
(PIU) y su articulación en los planes de desarrollo y en los presupuestos
locales, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el presente
artículo y en otras disposiciones.
Para garantizar la articulación con los presupuestos del año 2008 se
ordenan los procedimientos para adicionarlo en forma obligatoria.
Parágrafo 3°. El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada, Snaipd, en cabeza del Ministro del Interior y de Justicia,
coordinará con los Alcaldes y Gobernadores acciones que garanticen
el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o rea-
sentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las demás
entidades integrantes del Snaipd, harán el acompañamiento en virtud a
sus competencias y en coordinación con la Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación Internacional en ejercicio de la secretaría
técnica del sistema.
Artículo 3°. Para garantizar la disminución y la superación de los
graves efectos del desplazamiento forzado, el Gobierno Nacional deberá,
entre otras acciones:
1. Evaluar el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de
las personas desplazadas en concordancia con los indicadores de goce
efectivo de derechos ordenados por la honorable Corte Constitucional.
2. Diseñar un plan de acción que contendrá las acciones y recursos
necesarios para garantizar el goce efectivo de los derechos de las Personas
Desplazadas por la Violencia.
Parágrafo 1°. Para realizar la evaluación y diseñar el plan de acción,
el Gobierno Nacional conformará una Mesa de Trabajo que estará inte-
grada por las entidades adscritas al Sistema Nacional para la Atención
Integral a la Población Desplazadas Snaipd y cuya reglamentación será
responsabilidad de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la
Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; harán parte
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Congreso de la República declara el 2008 como el
año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la
violencia.
Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Nacio-
nal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia
“Cnaipd”, coordinará con los comités departamentales, municipales y
distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes
territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la
población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respec-
tivas jurisdicciones.
Parágrafo 1°. Para garantizar el cumplimiento del presente artículo,
los gobernadores de departamento y alcaldes municipales y distritales
deberán en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de ex-
pedición de la presente ley:
1. Diseñar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores
compromisos presupuestales y administrativos a nivel municipal y de-
partamental dirigida a personas en situación de desplazamiento.
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estrategias de promoción y coordinación con cronograma que permita
hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas.
3. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer
los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea
posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en

4. Informar oportunamente de una manera adecuada, inteligible y
accesible para la población desplazada sobre la forma como las entida-
des territoriales están trabajando en el mejoramiento de la atención a la
población desplazada y de los avances logrados.
5. Adoptar y aplicar una estrategia que garantice la participación opor-
tuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada en el ámbito
territorial, en los procesos de diseño, coordinación e implementación de
las estrategias de promoción y coordinación que se adelanten.
6. Diseñar e implementar planes y programas con enfoques diferen-
ciales dirigidos a las personas que en situación de desplazamiento, sean
sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en
mayor grado de vulnerabilidad.
Parágrafo 2°. El Ministro del Interior y de Justicia en coordinación
con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Inter-
LEY 1190 DE 2008
(abril 30)
por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año
de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.

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