Ley 1567 de 2012, por medio de la cual se aprueba el ?Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular?, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007. - 2 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 393306422

Ley 1567 de 2012, por medio de la cual se aprueba el ?Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular?, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48510
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.510 Edición de 52 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., jueves, 2 de agosto de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1567 DE 2012
(agosto 2)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”,
suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.
Artículo 5°
Las dos partes se invitarán mutuamente a las ferias del Libro interna-
cionales organizadas por cada uno de los dos países.
Artículo 6°
Cada parte contratante velará por la salvaguarda y protección de los
derechos de autor en uso de las leyes y reglamentos vigentes en ambos
países.
Artículo 7°
Cada parte contratante pondrá a disposición de la otra, becas de apren-
dizaje y perfeccionamiento de estudios en las especialidades determinadas
de común acuerdo, investigaciones conjuntas, asistencia en materia de
idiomas, pasantías o estancias profesionales.
Artículo 8°
Las partes contratantes estudiarán todas las posibilidades de equi-
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establecimientos de enseñanza de ambos países, sobre la base de un
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Artículo 9°
Las dos partes fortalecerán la cooperación, intercambios de informa-
ciones y publicaciones en los campos de la antropología y la arqueo-
logía.
Artículo 10
Las dos partes promoverán la cooperación en el campo del patrimonio
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museos e instituciones especializadas de ambos países.
Artículo 11
Cada parte participará en los festivales culturales internacionales
organizados por el otro país.
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
El Congreso de la República
“Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina
Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.
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ginal que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos
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de cuatro (4) folios.
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIER-
NO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la Repú-
blica Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República
de Colombia
El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el
Gobierno de la República de Colombia, en adelante las partes, deseando
desarrollar las relaciones de cooperación en el campo cultural entre los
dos países y fortalecer los lazos de amistad entre los pueblos argelino
y colombiano;
Convinieron lo siguiente:
Artículo 1°
Las partes contratantes se comprometen a desarrollar su cooperación
cultural sobre la base del respeto mutuo de la soberanía de cada uno de
los dos países.
Artículo 2°
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zaciones en el campo de la cultura y de las artes mediante el intercambio
de delegaciones culturales.
Artículo 3°
Las partes contratantes dispondrán de los medios apropiados para
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literarias y artísticas.
Artículo 4°
Las partes contratantes facilitarán la cooperación en el campo de la
traducción de obras literarias de los grandes hombres de letras en los dos
países, y promoverán además el intercambio de publicaciones en materia
de historia y civilización de ambos países.

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