Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 001861 de 2011, por medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para administrar de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué. - 2 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 309889574

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 001861 de 2011, por medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para administrar de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48149
3
Edición 48.149
Martes, 2 de agosto de 2011 D I A R I O O F I C I A L
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en las que fue presentado para la aprobación de la operación de crédito por
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adquisición de vivienda nueva, otorgada por la entidad viabilizadora habi-
litada para tales efectos conforme a lo dispuesto por los artículos 7° y 8°
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adicionen o reglamenten.
7. Resolución de asignación de cupos expedida por el Fondo Nacional
de Vivienda - Fonvivienda - en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del
Decreto 1920 de 2010, cuando la adquisición de las unidades habitacionales
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recursos originados en el subsidio familiar de vivienda de interés social que
otorga Fonvivienda.
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hace referencia el artículo anterior, y que se constituirá en la aprobación y
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de que aquí se trata, será expedida por el Grupo de Desarrollo Técnico de
la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y
Desarrollo Territorial.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi-
cación y deroga la Resolución 1503 del 27 de julio de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2011.
La Viceministra de Agua y Saneamiento, encargada de las funciones de
la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Claudia Patricia Mora Pineda.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20114400013305 DE 2011
(mayo 23)
por la cual se resuelve un recurso de reposición.
EXPEDIENTE: 2010440350600055E
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E.), en ejercicio
de las funciones conferidas por el parágrafo 2° numeral 7 del artículo 79
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Ley 689 del 28 de agosto de 2001, y conforme a las previsiones del artículo
81.6 y demás normas concordantes de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°.  en su totalidad la Resolución 20104400049465
del 2010-12-16, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la
presente resolución.
Artículo 2°.  al decreto de la nulidad de lo actuado dentro de
la Investigación Administrativa número 2010440350600055E, de acuerdo
con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
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José Sebastián Guerrero Fonseca, en calidad de representante legal de la
empresa SIE de Colombia S. A. E.S.P., o a quien haga sus veces, quien
puede ser citado en la transversal 70 3A-81 de la ciudad de Bogotá, D. C.,
y advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno en la vía guber-
nativa por encontrarse agotada.
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Artículo 4°.  el contenido de la presente resolución al señor
Procurador General de la Nación y al señor Contralor General de la República.
Artículo 5°.  la presente resolución al Alcalde Municipal de
Guapi y al Personero Municipal de Guapi.
Artículo 6°.  la presente resolución al Coordinador del Grupo
de Pequeños Prestadores de la Superintendencia Delegada para Acueducto,

Artículo 7°.  el contenido de la presente resolución en el Diario
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Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su noti-

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Superintendente de Servicios Públicos (E.),
Ángela Patricia Rojas Combariza.
(C. F.).
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001861 DE 2011
(julio 27)
por medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata
de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa
para administrar de la     
.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones

el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la
Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715
de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37,
literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de
la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artí-
y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el
parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12,
13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°,
numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007
CONSIDERANDO:
I.
De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política,
la Seguridad Social en su componente de atención en salud en un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación
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y solidaridad.
En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá
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los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y
153 de la citada ley.
En efecto, la Ley 715 de 2001, en su artículo 42, numeral 42.8 deter-
minó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente:
“Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o
administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a
través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale
el reglamento...”.
El inciso 3° del numeral 2 artículo 22 de la Ley 510 de 1999 prevé:
“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión
no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable (...) por un plazo no
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