Ley 1013, por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 46160 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo l°. Modifíquese el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:
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¿El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política¿.
¿La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos, y
Debe entenderse por urbanidad todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social.
La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Represen- tantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia...
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