Ley 1117, por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2. - 27 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245007

Ley 1117, por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46494

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Programa de Normalizacion de Redes Electricas

El Gobierno Nacional llevará a cabo un programa de normalización de redes eléctricas cuyos objetivos comprende la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

El programa será financiado con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas, creado por la Ley 788 de 2002, en un porcentaje de su recaudo hasta un veinte por ciento (20%).

Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica participarán en los programas de normalización con recursos económicos, aportando a título gratuito los diseños y especificaciones técnicas, así como la interventoría técnica. El término para la ejecución del programa de normalización de redes eléctricas será igual a la vigencia definida para el Programa de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

Artículo 2° Adiciónese un numeral al Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, así:

99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.

Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Unico de Información, SUI.

Artículo 3° Aplicación de subsidios

La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje...

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