Ley 1279 de 2009, por medio de la cual se modifican algunos artículos sobre ascensos en cautiverio delpersonal de Oficiales, Suboficialesy del nivel ejecutivo de la Fuerza Pública, contemplados en los Decretos 1211, 1212, 1213y 1214 de 1990; 1091 de 1995; 1790, 1791, 1793 de 2000yse dictan otras disposiciones - 5 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760153029

Ley 1279 de 2009, por medio de la cual se modifican algunos artículos sobre ascensos en cautiverio delpersonal de Oficiales, Suboficialesy del nivel ejecutivo de la Fuerza Pública, contemplados en los Decretos 1211, 1212, 1213y 1214 de 1990; 1091 de 1995; 1790, 1791, 1793 de 2000yse dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47223

El Congreso de Colombia

DECRETA: Disposiciones Generales

Artículo 1º Modifíquese el parágrafo 2º del artículo 52 del Decreto 1790 de 2000, el cual quedará así:

Los Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares que hayan sido víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, serán ascendidos al Grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para ascenso en los Grados correspondientes del personal activo en la respectiva Fuerza, de acuerdo con la reglamentación existente.

Artículo 2º Modifíquese el parágrafo del artículo 20 del Decreto 1791 de 2000, el cual quedará así:

Los Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que hayan sido víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para ascenso en los Grados correspondientes del personal activo en la respectiva Fuerza, de acuerdo con la reglamentación existente.

Artículo 3º Adiciónese al artículo 198 del Decreto 1211 de 1990 los siguientes parágrafos:

Parágrafo Iº. Con el fin de garantizar el poder adquisitivo del dinero correspondiente al 25% de los emolumentos retenidos por la Entidad para posterior reintegro al secuestrado al momento de su liberación, la Fuerza a la que pertenezca el servidor abrirá una cuenta especial en el sistema financiero, que conlleve a que los dineros allí depositados obtengan los rendimientos propios del mercado financiero.

Parágrafo 2º. Los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de que trata este artículo, tendrán derecho a percibir durante el tiempo que estos duren en cautiverio, una bonificación mensual especial equivalente a la prima...

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