Ley 1749 de 2015, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico', suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013 - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555360794

Ley 1749 de 2015, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico', suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49410

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa en castellano del Convenio, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 80 DE 2013

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE

COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante "las partes":

CONSIDERANDO que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados.

REAFIRMANDO la voluntad de las partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas.

TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.

ACTUANDO en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,

ACUERDAN:

ARTÍCULO I

OBJETO

Las partes deciden crear el "Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico" como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá:

  1. Recibir fondos de las partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y

  2. Financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).

ARTÍCULO II

CONFORMACIÓN DEL FONDO

El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los países que suscriben el presente acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las artes convengan en el reglamento operativo del presente acuerdo.

Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las partes realizará un aporte inicial para el primer año de US$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO III

DESTINO ESPECÍFICO DEL FONDO Los recursos del Fondo se regirán por el presente acuerdo y su reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los artículos I y II del presente acuerdo. Las partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las partes.

Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de proyectos financiados con recursos del fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.

ARTÍCULO IV

ÁREAS Y MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del fondo son las siguientes:

  1. Medio ambiente y cambio climático;

  2. Innovación, ciencia y tecnología;

  3. Micro, pequeñas y medianas empresas;

  4. Desarrollo social y

  5. Otras que las partes determinen.

    Las modalidades de cooperación serán las siguientes:

  6. Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos;

  7. Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos;

  8. Intercambio de información y normativas vigentes;

  9. Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos;

  10. Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes;

  11. Conformación de redes, y

  12. Cualquier otra modalidad de cooperación que las partes convengan.

ARTÍCULO V

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

El Consejo de Ministros será la entidad encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual.

El Grupo Técnico de Cooperación de laAlianza del Pacífico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos establecidos para el Consejo de Ministros.

La administración operativa del Fondo estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del fondo, para un periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las partes, y con cargo a los recursos del fondo. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la primera entidad administradora del fondo será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los miembros del GTC...

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