Ley 1750 de 2015, por la cual se modifican los artículos 8ºy 9º de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555361078

Ley 1750 de 2015, por la cual se modifican los artículos 8ºy 9º de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49410

El Congreso de la República DECRETA:

Artículo 1º

El artículo 8º de la Ley 1225 quedará así: "Artículo 8º. Inspección, vigilancia y control. Es obligación de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la entidad que haga sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento y el cumplimiento de la presente ley.

Parágrafo 1º. Las autoridades encargadas de la inspección vigilancia y control en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento, deberán realizar una visita por semestre, previo al inicio de las temporadas vacacionales de mitad de año y diciembre, a los respectivos parques o dispositivos de entretenimiento, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

En el caso de los parques de diversiones no permanentes o ciudades de hierro y de los dispositivos de entretenimiento de carácter temporal, la visita de que trata el presente artículo deberá realizarse cada vez que se instale en el respectivo municipio o distrito.

El personal empleado para realizar las visitas de que trata el presente artículo, deberá encontrarse debidamente capacitado, acreditando como mínimo en formación técnica en áreas afines con la labor que realiza y contar con experiencia mínima de un año.

Parágrafo 2º. La entidad nacional competente estará facultada para reglamentar el procedimiento operativo para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control establecido en la presente ley.

Parágrafo 3º. La entidad nacional competente estará facultada para que mediante la expedición de un reglamento técnico, se establezcan las medidas para mejorar los mecanismos de prevención, información y seguridad de las personas, teniendo en cuenta la edad y tipo de disca- pacidad, de preservación de la vida animal, la vida vegetal y el medio ambiente, en desarrollo de la presente ley.

Artículo 2º El artículo 9º de la Ley 1225 quedará así:

"Artículo 9º. Sanciones. Para efectos de la presente ley, las sanciones que podrán...

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