Ley 1764 de 2015, por medio de la cual la nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras disposiciones - 23 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579300446

Ley 1764 de 2015, por medio de la cual la nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49582

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente ley es honrar la memoria del gran compositor de la música vallenata, el Maestro Rafael Escalona, en aras de proteger, mantener y divulgar su legado artístico y cultural para las futuras generaciones.

Artículo 2º Honores.

La nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y reconoce la importancia de sus obras dentro de la identidad cultural de la nación por su valor y remembranza nacional e internacional.

Artículo 3º Escultura.

Como homenaje a su memoria, se autoriza a la nación a través del Ministerio de Cultura, a contratar un escultor colombiano, para que realice una escultura como figura simbólica a la memoria de Rafael Escalona, la cual será puesta en Patillal, corregimiento del municipio de Valledupar.

El escultor será escogido con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto.

Artículo 4º Recopilación.

El Ministerio de Cultura, en desarrollo del objeto de la presente ley, podrá realizar una recopilación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona.

Artículo 5º Recursos.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Cultura, podrá destinar recursos para la implementación de actos y programas educativos dirigidos a proteger, mantener y promocionar el legado del maestro Rafael Escalona para las futuras generaciones, en un término no mayor a dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 6º Emisión de serie filatélica.

Autorícese al Gobierno para la emisión de una serie filatélica que honre la memoria del Maestro Rafael Escalona y que entrará a circular el día que se celebra su natalicio, el 26 de mayo, con la leyenda "Rafael Escalona hoy vive en su casa en el aire".

Artículo 7º Enseñanza de la música...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR