Ley 1771 de 2015, por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacionalpara celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades y se dictan disposiciones sobre emisión de Títulos de Tesorería TES Clase 'B' con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591229666

Ley 1771 de 2015, por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacionalpara celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades y se dictan disposiciones sobre emisión de Títulos de Tesorería TES Clase 'B' con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49741

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º

Amplíase en trece mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$13.000'000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo primero de la Ley 1624 de 2013 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financia-miento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social.

Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2º de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha disposición.

Artículo 2º

Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de los: Estados Unidos de América (US$ 4.500'000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo 2º de la Ley 533 de 1999 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente autorizadas por otras normas, para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la ley.

Artículo 3º Autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería, TES Clase "B", hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos $ 500.000.000.000 con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, en los términos que defina el Gobierno nacional.

La emisión de estos títulos no afectará el cupo de endeudamiento de que trata la presente ley.

Parágrafo 1º. La emisión de Bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos de su redención".

Parágrafo 2º. Comisión Especial de Seguimiento. Créase una Comisión Especial de Seguimiento conformada por tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR