Ley 1785 de 2016, por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema red unidos y se dictan otras disposiciones - 21 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663625

Ley 1785 de 2016, por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema red unidos y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49911

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

Artículo 1º La presente ley tiene por objeto establecer la Red para la Superación de la Pobreza Extrema, denominada Red Unidos.
Artículo 2º Definición.

La Red Unidos es el conjunto de actores que contribuyen en la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema.

La Red Unidos está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, Alcaldías y Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de acuerdo con el artículo 5º de la presente ley.

Artículo 3º Coordinación nacional.

La Red Unidos desarrollará sus acciones bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 4º Objetivos específicos.

Serán objetivos específicos de la Red Unidos:

  1. Ampliar y mejorar la provisión de servicios sociales del Estado, bajo una acción coordinada articulada de las entidades nacionales, regionales y locales responsables de proveer estos servicios;

  2. Ofrecer acompañamiento familiar y comunitario a los hogares en pobreza extrema;

  3. Garantizar el acceso preferente de los hogares en condición de pobreza extrema a la oferta de servicios sociales del Estado;

  4. Propender por la focalización del gasto público social y aumentar su eficiencia para combatir la pobreza extrema;

  5. Consolidar un modelo de gestión de los servicios sociales del Estado que fortalezca la institucionalidad regional y local a través de la articulación efectiva de los actores de la Red;

  6. Mejorar y adaptar a las demandas de la población en pobreza extrema los servicios sociales del Estado, desde los enfoques diferenciales;

  7. Promover y acompañar la inversión social privada, con el fin de complementar los servicios sociales que debe garantizar el Estado para que los hogares en condición de pobreza extrema se puedan beneficiar de los programas e iniciativas adelantados por el Sector Privado, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional;

  8. Promover a través del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil, la estructuración e implementación de proyectos de innovación social, con el fin de complementar los servicios sociales del Estado que beneficien los hogares en condición de pobreza extrema y permitan trazar rutas de escalonamiento en el marco de la Red Unidos.

Artículo 5º Focalización de beneficiarios.

Harán parte de la Red Unidos y serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario:

  1. Los hogares en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

  2. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, u otros proyectos estratégicos del Gobierno nacional dirigidos a la población en pobreza extrema;

  3. Las comunidades étnicas en situación de pobreza extrema de acuerdo con los criterios concertados en la Mesa Permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y aquellos definidos por las normas que rigen el acceso preferencial de esta población;

  4. Los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

  5. Los hogares...

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