Ley 1813 de 2016, por medio de la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 191 de 1995 - 9 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655121489

Ley 1813 de 2016, por medio de la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 191 de 1995

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50052

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley pretende modificar el artículo 49 de la Ley 191 de 1995, autorizando a las Asambleas de los departamentos de frontera para que ordenen nuevamente la emisión de estampillas "Pro desarrollo fronterizo", hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos a precios constantes al año de aprobación de la presente ley.

Artículo 2º El artículo 49 de la Ley 191 de 1995 quedará así:

Artículo 49. Autorícese a las Asambleas de los departamentos de frontera para que ordenen la emisión de estampillas "Pro desarrollo fronterizo", hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos a precios constantes al año de aprobación de la presente ley cada una. Estos departamentos podrán a través de sus asambleas ordenar la emisión hasta por doscientos mil millones de pesos adicionales a precios constantes al año de autorización de la adición. Cuando habiendo hecho la emisión inicial, los planes de inversiones en los sectores autorizados demanden mayores recursos para su financiación.

El producido se destinará a financiar el plan de inversiones en las zonas de frontera de los respectivos departamentos en materia de: desarrollo de la primera infancia y adolescencia, en especial para combatir la desnutrición; infraestructura de transporte; infraestructura, formación y dotación en educación básica, media, técnica y superior; preservación del medio ambiente; investigación y estudios en asuntos fronterizos; agua potable y saneamiento básico, bibliotecas departamentales; proyectos derivados de los convenios de cooperación e integración y desarrollo del sector agropecuario.

Parágrafo 1º. Las Asambleas departamentales podrán autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley; determinarán las características y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de las estampillas en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y en los municipios del mismo, de lo cual se dará información al Ministerio de Hacienda y Crédito...

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