Ley 1814 de 2016, por medio de la cual se adiciona y renueva la estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana contenida en la Ley 367 de 1997 - 25 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654354345

Ley 1814 de 2016, por medio de la cual se adiciona y renueva la estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana contenida en la Ley 367 de 1997

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50068

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 2º de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 2º. La emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila" se autoriza hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 3º de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 3º. Autorícese a la Asamblea Departamental, para que ordenen la emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento del Huila", cuyo producido se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas e investigación.

Parágrafo 1º. La tarifa que contempla esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 6º de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 6º. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Huila para que, previa autorización de las respectivas Asambleas Departamentales, hagan obligatorio el uso de la estampilla que aquí se autoriza.

Artículo 4º. Modifíquese el artículo 7º de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 7º. Autorízase al departamento del Huila para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla que aquí se autoriza; para manejarlos en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión establecida en el artículo segundo de la presente ley, en el mismo departamento en que se originaron, con destino a la Universidad Surcolombiana.

Artículo 5º. Dentro de los diez días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental, el Consejo Superior de la Sur-colombiana, a través del Rector presentará un informe, sobre la ejecución

de los recursos recaudados por concepto de estampilla, de la vigencia...

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