Ley 1827 de 2017, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana', suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007 - 23 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661988109

Ley 1827 de 2017, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana', suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50125

El Congreso de la República Visto el texto del "Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana", suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios).

PROYECTO DE LEY Nº

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana", suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana", suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios).

El presente proyecto de ley consta de once (11) folios.

QUIEN SUSCRiBE, ESQUÍA RUEÍN DE CEL1S NÚÑEZ, ENCARGADA DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLiVARiANA DE VENEZUELA, CERTIFICA: Que ei texto que se acompaña, constante de diez y ocho (18) folios útiles, es copia fie! y exacta de! original en castellano y portugués del "PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA", el cual fue suscrito en la ciudad de Córdoba. Reino de España el 28 de noviembre de 2007. Certificación que se expide en la ciudad de Caracas, a los veinte y siete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012).

PROTOCOU) OE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN Cl NEM ATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Lus lisiados Parte de) Cunvenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana:

CONSCIENTES tic la necesidad de fortalecer y ampliar e¡ desarrollo cinematográfica y audiovisual de los países iberoamericanos;

TliNlENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XII! Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Composiela, Reino de España, los dias 19 y 20 de mayo do 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en ia ciudad de Caracas, el 1 I de noviembre de 1989;

CONSIDERANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, e! día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el. 31 de noviembre de 1989,

OBSERVANDO que ta Conferencia de Autoridades Cinematográficas de lberoamerica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en ia ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el dia 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión;

Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en lo adelante "el Convenio"), y para estos efectos han resuello concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional:

ARTÍCULO 1

El Titulo del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Convenio de integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana"

ARTICULO II

¡i! tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte".

ARTÍCULO ITI

El Articulo IV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

'"Son Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo".

ARTÍCULO IV

El Artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Las Parles adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio"'.

ARTÍCULO V

El Articulo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Las Paites adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio".

ARTÍCULO VI

El Artículo IX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas n cada uno de los Estados Parte".

ARTÍCULO Vil

Fl Artículo XIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Paite en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país".

ARTÍCULO VIII

El Artículo XV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Lis Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los F.slados Parte",

ARTÍCULO ÍX líl Articulo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares: el Consejo Consultivo de la CAACI y las Comisiones a que se refiere el Artículo XXIII".

ARTÍCULO X

Articulo XVII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es e! órgano máximo de! Convenio, Organismo Internacional dolado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar loda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los listados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Parte de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a ia legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno.

La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados que no sean Parte del Convenio, asi como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la CAACI".

ARTÍCULO XI

El primer párrafo del Articulo XVIII queda enmendado en los términos siguientes: "La CAACI tendrá las siguientes funciones: formular la política general de ejecución del Convenio, ¡ivaluar los resultados de su aplicación. Aceptar la adhesión de nuevos Estados,

Estudiar y proponer a los Estados Parte modificaciones al présenle Convenio. Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el présenle Convenio.

Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI. Designai' al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana. Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI).

Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto ¡mual aprobado. Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común".

ARTÍCULO XII

LI Adíenlo XIX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"La CAACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de ffi mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno".

ARTÍCULO X

HI.

El Artículo XX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"La Secretaria Ejecutiva de la Cinematografia Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CAACI".

ARTÍCULO XIV

El Articulo XXI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "La SECI tendrá las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR