Ley 1831 de 2017, por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, y se dictan otras disposiciones - 2 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425637

Ley 1831 de 2017, por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50221

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público.

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. Desfibrilador ExternoAutomático (DEA), aquel dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro, que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente.

  2. Transportes asistenciales. Son los transportes asistenciales básicos y medicalizados, tanto públicos como privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, cuyo objeto es el traslado de los pacientes a los servicios de salud correspondientes, de conformidad con el requerimiento de atención en virtud de la patología o trauma padecido.

  3. Espacios con alta afluencia de público. Son los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta afluencia de público.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), estarán a disposición en los transportes, espacios y urgencias de carácter extrahospitalario.

Parágrafo 2º. La autoridad competente definirá, mediante parámetros objetivos, tales como, el metraje de los establecimientos y la capacidad do los mismos, los lugares de alta afluencia de público.

Artículo 3º Ámbito de aplicación

La presente ley estará destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, tales como los siguientes:

  1. Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo;

  2. Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional;

  3. Escenarios deportivos, tanto públicos como privados, tales como estadios, coliseos, polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovías y centros de alto rendimiento o entrenamiento;

  4. Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos...

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