Ley 1873 de 2017, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625181

Ley 1873 de 2017, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50453

El Congreso de Colombia DECRETA: PRIMERA PARTE CAPÍTULO I Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Artículo 1º

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de doscientos treinta y cinco billones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis millones setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legal ($235,553,806,729,861), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2018, así:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

SEGUNDA PARTE

Artículo 2º Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones.

Apropíese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018 una suma por valor de doscientos treinta y cinco billones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis millones setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legal ($235,553,806,729,861), según el detalle que se encuentra a continuación:

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA SUBC PROG SUBP

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

sección: 0501

departamento administrativo de la función publica

a. presupuesto de funcionamiento

c. presupuesto de inversión

MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL 0501 SISTEMA DE EMPLEO Y LA GERENCIA

PÚBLICA

1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN 0505 PÚBLICA EN LAS ENTIDADES NACIONALES

Y TERRITORIALES

1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO

1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

18,287,435,459 11,990,678,600

6,900,000,000

6,900,000,000

2,960,000,000

2,960,000,000 2,130,678,600 2,130,678,600

18,287,435,459 11,990,678,600

6,900,000,000

6,900,000,000

2,960,000,000

2,960,000,000 2,130,678,600 2,130,678,600

total presupuesto sección

30,278,114,059

30,278,114,059

sección: 0503

escuela superiorde admpustracion publica (esap)

a. presupuesto de funcionamiento c. presupuesto de inversión

0503

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN GESTIÓN PÚBLICA

1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES NACIONALES Y TERRITORIALES

1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO

1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

53,844,275,765 393,718,017,732

344,143,099,460 344,143,099,460

41,000,000,000

41,000,000,000 8,574,918,272 8,574,918,272

53,844,275,765 393,718,017,732

344,143,099,460 344,143,099,460

41,000,000,000

41,000,000,000 8,574,918,272 8,574,918,272

total presupuesto sección

447,562,293,497

447,562,293,497

sección: 1101 ministerio de relaciones exteriores

a. presupuesto de funcionamiento

404,528,000,000

404,528,000,000

total presupuesto sección

404,528,000,000

404,528,000,000

sección: 1102

fondo rotatorio del ministerio de relaciones exteriores

a. presupuesto de funcionamiento

89,728,000,000

231,060,000,000

320,788,000,000

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA SUBC PROG SUBP

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

c. presupuesto de inversión

POSICIONAMENTO EN INSTANCIAS 1102 GLOBALES, MULTILATERALES.

REGIONALES Y SUBREGIONALES

1002 RELACIONES EXTERIORES

POLÍTICA MIGRATORIA Y SERVICIO AL CIUDADANO

1002 RELACIONES EXTERIORES

SOBERANÍA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO

1002 RELACIONES EXTERIORES

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y 1199 DIRECCIÓN DEL SECTOR RELACIONES

EXTERIORES

1002 RELACIONES EXTERIORES

53,361,000,000

1,000,000,000

1,000,000,000 5,553,657,758 5,553,657,758 7,000,000,000 7,000,000,000

39,807,342,242

39,807,342,242

53361,000,000

1,000,000,000

1,000,000,000 5,553,657,758 5,553,657,758 7,000,000,000 7,000,000,000

39,807,342,242

39,807,342,242

total presupuesto sección

143,089,000,000 231,060,000,000

374,149,000,000

sección: 1104

unidad administrativa especial migración colombia

a. presupuesto de funcionamiento

c. presupuesto de inversión

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y 1199 DIRECCIÓN DEL SECTOR RELACIONES

EXTERIORES

1002 RELACIONES EXTERIORES

75,285,000,000 3,831,688,121

3,831,688,121

22^74,000,000 14,957,000,000

14,957,000,000

97,859,000,000 18,788,688,121

18,788,688,121

total presupuesto sección

79,116,688,121

37331,000,000

116,647,688,121

sección: 1201 ministerio de justicia y del derecho

a. presupuesto de funcionamiento c. presupuesto de inversión

1202 PROMOCIONAL ACCESO A LA JUSTICIA

0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

PROMOCIÓN DE LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1204 JUSTICIA TRANSICIONAL

0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

19m FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA

CRMTNAL DEL ESTADO COLOMBIANO

0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y 1299 DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL

DERECHO

0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

68,020,003354 25,472,214,192

6,173,638,976 6,173,638,976 3,575,514,590 3,575,514,590 3,980,255,760 3,980,255,760 5,342,700,000 5,342,700,000

6,400,104,866

6,400,104,866

68,020,003,354 25,472,214,192

6,173,638,976 6,173,638,976 3,575,514,590 3,575,514,590 3,98 0,255,7 60 3,98 0,255,7 60 5,342,700,000 5,342,700,000

6,400,104,866

6,400,104,866

total presupuesto sección

93,492,217346

93,492,217,546

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 143
Artículo 3º Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.

Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del

Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

CAPÍTULO I Artículos 4 a 13

De las rentas y recursos

Artículo 4º La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación

Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.

Artículo 5º El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 6º Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.

Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.

Artículo 7º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiados y de tasa de interés a corto y largo plazo.
Artículo 8º

El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía...

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