Ley 1873 de 2017, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 50453 |
El Congreso de Colombia DECRETA: PRIMERA PARTE CAPÍTULO I Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de doscientos treinta y cinco billones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis millones setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legal ($235,553,806,729,861), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2018, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
SEGUNDA PARTE
Apropíese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018 una suma por valor de doscientos treinta y cinco billones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis millones setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legal ($235,553,806,729,861), según el detalle que se encuentra a continuación:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA SUBC PROG SUBP
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
sección: 0501
departamento administrativo de la función publica
a. presupuesto de funcionamiento
c. presupuesto de inversión
MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL 0501 SISTEMA DE EMPLEO Y LA GERENCIA
PÚBLICA
1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN 0505 PÚBLICA EN LAS ENTIDADES NACIONALES
Y TERRITORIALES
1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO
1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
18,287,435,459 11,990,678,600
6,900,000,000
6,900,000,000
2,960,000,000
2,960,000,000 2,130,678,600 2,130,678,600
18,287,435,459 11,990,678,600
6,900,000,000
6,900,000,000
2,960,000,000
2,960,000,000 2,130,678,600 2,130,678,600
total presupuesto sección
30,278,114,059
30,278,114,059
sección: 0503
escuela superiorde admpustracion publica (esap)
a. presupuesto de funcionamiento c. presupuesto de inversión
0503
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN GESTIÓN PÚBLICA
1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES NACIONALES Y TERRITORIALES
1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EMPLEO PÚBLICO
1000 TNTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
53,844,275,765 393,718,017,732
344,143,099,460 344,143,099,460
41,000,000,000
41,000,000,000 8,574,918,272 8,574,918,272
53,844,275,765 393,718,017,732
344,143,099,460 344,143,099,460
41,000,000,000
41,000,000,000 8,574,918,272 8,574,918,272
total presupuesto sección
447,562,293,497
447,562,293,497
sección: 1101 ministerio de relaciones exteriores
a. presupuesto de funcionamiento
404,528,000,000
404,528,000,000
total presupuesto sección
404,528,000,000
404,528,000,000
sección: 1102
fondo rotatorio del ministerio de relaciones exteriores
a. presupuesto de funcionamiento
89,728,000,000
231,060,000,000
320,788,000,000
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA SUBC PROG SUBP
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
c. presupuesto de inversión
POSICIONAMENTO EN INSTANCIAS 1102 GLOBALES, MULTILATERALES.
REGIONALES Y SUBREGIONALES
1002 RELACIONES EXTERIORES
POLÍTICA MIGRATORIA Y SERVICIO AL CIUDADANO
1002 RELACIONES EXTERIORES
SOBERANÍA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO
1002 RELACIONES EXTERIORES
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y 1199 DIRECCIÓN DEL SECTOR RELACIONES
EXTERIORES
1002 RELACIONES EXTERIORES
53,361,000,000
1,000,000,000
1,000,000,000 5,553,657,758 5,553,657,758 7,000,000,000 7,000,000,000
39,807,342,242
39,807,342,242
53361,000,000
1,000,000,000
1,000,000,000 5,553,657,758 5,553,657,758 7,000,000,000 7,000,000,000
39,807,342,242
39,807,342,242
total presupuesto sección
143,089,000,000 231,060,000,000
374,149,000,000
sección: 1104
unidad administrativa especial migración colombia
a. presupuesto de funcionamiento
c. presupuesto de inversión
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y 1199 DIRECCIÓN DEL SECTOR RELACIONES
EXTERIORES
1002 RELACIONES EXTERIORES
75,285,000,000 3,831,688,121
3,831,688,121
22^74,000,000 14,957,000,000
14,957,000,000
97,859,000,000 18,788,688,121
18,788,688,121
total presupuesto sección
79,116,688,121
37331,000,000
116,647,688,121
sección: 1201 ministerio de justicia y del derecho
a. presupuesto de funcionamiento c. presupuesto de inversión
1202 PROMOCIONAL ACCESO A LA JUSTICIA
0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA
PROMOCIÓN DE LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1204 JUSTICIA TRANSICIONAL
0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA
19m FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA
CRMTNAL DEL ESTADO COLOMBIANO
0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y 1299 DIRECCIÓN DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL
DERECHO
0800 TNTERSUBSECTORIAL JUSTICIA
68,020,003354 25,472,214,192
6,173,638,976 6,173,638,976 3,575,514,590 3,575,514,590 3,980,255,760 3,980,255,760 5,342,700,000 5,342,700,000
6,400,104,866
6,400,104,866
68,020,003,354 25,472,214,192
6,173,638,976 6,173,638,976 3,575,514,590 3,575,514,590 3,98 0,255,7 60 3,98 0,255,7 60 5,342,700,000 5,342,700,000
6,400,104,866
6,400,104,866
total presupuesto sección
93,492,217346
93,492,217,546
TERCERA PARTE
Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del
Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
De las rentas y recursos
Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.
Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.
Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.
El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía...
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