Ley 1888 de 2018, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos 'Semillero del Fútbol Colombiano' ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones - 10 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 717131225

Ley 1888 de 2018, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos 'Semillero del Fútbol Colombiano' ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50589

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por fin declarar patrimonio cultural y deportivo de la Nación, al Estadio Eduardo Santos "Semillero del Fútbol Colombiano" ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Artículo 2º Declaratoria.

Declárese como patrimonio cultural y deportivo de la Nación al Estadio Eduardo Santos "Semillero del Fútbol Colombiano" ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, cuna del fútbol nacional, donde se han forjado insignes deportistas que han dejado en alto el nombre y los colores de nuestro país.

Artículo 3º Incorporación Presupuestal.

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorízase al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334, 341 y 345 de la Constitución Nacional y el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para concurrir al mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.

A partir de la vigencia de la presente ley, las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional, se incorporarán anualmente a los presupuestos generales de la nación, pudiendo reasignarse los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique un aumento de presupuesto, de acuerdo a las disponibilidades en cada vigencia fiscal.

Artículo 4º Del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos

Créase el Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cuyo objetivo es realizar gastos destinados para garantizar mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos..

Artículo 5º Fuente de recursos

Los recursos del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, tendrán las siguientes fuentes: a) Los recursos que el Gobierno nacional le...

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