Ley 1890 de 2018, por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones - 10 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 717131277

Ley 1890 de 2018, por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50589

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La Nación conmemora el nonagésimo aniversario de fundación del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), sucedida el día nueve (9) de marzo de mil novecientos veintisiete (1927).
Artículo 2º Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital.
Artículo 3º La declaración del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, está relacionada con

la enseñanza que la Institución ha desarrollado en la formación musical, la educación física, la formación en valores para la convivencia pacífica y las formas alternativas de práctica docente, que se utilizan para la formación inicial de maestros.

El Instituto Pedagógico Nacional (IPN), continuará supeditado a las actualizaciones e innovaciones que se implementen con ocasión al desarrollo de las políticas educativas adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4º

Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Hacienda, asigne el presupuesto necesario para el funcionamiento del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), a la Universidad Pedagógica Nacional, así como lo requerido para el fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de la heredad histórica, cultural y pedagógica del Instituto.

Artículo 5º La presente ley rige a partir de su promulgación

El Presidente del Honorable Senado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR