Ley 1894 de 2018, por medio del cual se declara patrimonio cultural, el Festival Internacional, ¡piales cuna de Grandes Tríos, Celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño - 28 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726437425

Ley 1894 de 2018, por medio del cual se declara patrimonio cultural, el Festival Internacional, ¡piales cuna de Grandes Tríos, Celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50607

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º

Declárese como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos, celebrado en el mes de octubre de cada año, en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, y se le reconoce la especificidad de la cultura de la región Andina colombiana y a la vez se le brinda protección como evento que exalta la identidad regional, de acuerdo al artículo 4º de la Ley 397 de 1997 y Ley Modificatoria 1185 de 2008.

Artículo 2º Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes a que hubiere lugar cara la ejecución, implementación y construcción de los siguientes proyectos y abras:
  1. Velar y financiar la conservación, promoción, difusión local y nacional del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos;

  2. Cooperar para promover intercambios culturales que surjan a partir del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos;

  3. Financiar, crear, construir, adecuar y dotar de escuelas de formación musical en el municipio de Ipiales;

  4. Financiar e implementar talleres de formación y capacitación musical dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos y agrupaciones musicales que tengan como fundamento la música de cuerdas principalmente;

  5. Reconocer a los gestores culturales y musicales que participen en el Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos los estímulos consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

Parágrafo. Las apropiaciones anuales autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión, que serán presentados con anterioridad en cada vigencia por parte del Gobierno municipal o la Entidad que lo represente.

Artículo 3º

Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso para la gestión ante Entidades Públicas o Privadas...

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