Ley 1900 de 2018, por medio de la cual se establecen criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729750145

Ley 1900 de 2018, por medio de la cual se establecen criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50628

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º

La presente ley tiene por objeto promover la equidad en el acceso de la mujer a la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad agropecuaria, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación.

Artículo 2º

Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto número 902 de 2017, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras priorizará a las pobladoras rurales para el acceso a la tierra, formalización, adjudicación de baldíos nacionales y asignación de recursos para proyectos productivos, mediante la asignación de puntaje dentro de la metodología que para el efecto disponga la autoridad competente, otorgando el doble de puntuación para cada variable de clasificación a aquellos hogares rurales cuya jefatura resida en cabeza de una mujer campesina.

Artículo 3º Créase el artículo 65A en la Ley 160 de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 65A. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, a través de los instrumentos de política sectorial, aplicarán el enfoque diferencial de género en la adjudicación de las tierras baldías nacionales.

En la adjudicación de las tierras baldías nacionales, será obligatoria la aplicación de lo previsto en el artículo 2º de la presente ley con el fin de garantizar un mayor acceso de las mujeres campesinas cabeza de hogar, siempre y cuando se encuentren vinculadas a actividades agropecuarias y rurales.

Artículo 4º Modifíquese el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así:

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